REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2002-000144
VISTOS:
Por auto de fecha 16 de Febrero de 2.002, se admitió la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por el ciudadano EDUVIGES DELGADO, asistido de Abogado, contra la empresa DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS MAR CARIBE C.A., ordenándose la citación de la demandada en dicho auto de admisiòn, y librandose boleta de citación. En fecha 21 de Octubre de 2002, se librò las copias certificadas del libelo de demanda; en fecha 18-11-2002, el Alguacil titular de este Juzgado, consignó el recibo de citación y copias certificadas del libelo de demanda, en vista de que el Gerente de la Empresa ciudadano Cristiano Pellegrini, se negó a firmar y a recibir las copias certificadas; en fecha 28-11-02, se libraron carteles de citación, conforme lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo. En fecha 03-02-03, el Alguacil de este Juzgado fijó el cartel en las puertas de este Tribunal; en fecha 06-02-03, el Tribunal dejo constancia que la parte demandada no comparecio ni por si, ni por medio de apoderados, a dar contestación a la demanda. En fecha 05-03-03, se designó Defensor Judicial a la Abogada MARIANELA GONZALEZ, librandosele boleta de notificación, la cual fue firmada por la Defensora en fecha 20-03-03, según consignación hecha por el Alguacil de este Juzgado. En fecha 05-05-03, el Juez Temporal de este Juzgado se avoco al conocimiento de la causa .- El Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un(1) año sin haberse ejecutado ningùn acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la pereción...".
Ahora bien, en el presente caso, desde 05-05-03, no se realizó ningún acto en el presente, proceso transcurriendo más de un año sin que la parte demandante diera el impulso procesal correspondientea esta causa. Motivo por el cual este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la Repùblica Bolívariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia en la presente causa.- Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los dieciocho días del mes de Junio del año dos mil cuatro- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG, JESUS SALVADOR GUTIERREZ
LA SECREARIA. ACC
LISBETH FERNANDEZ
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 2:05 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA.ACC,
JSGD/il
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