REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2002-000351

VISTOS:

En fecha 18 de febrero de 2.003, se recibió del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, expediente por declinatoria, en razón de la cuantía y en fecha 06 de marzo de de ese mismo año, se admitió la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana María Chivico, mediante sus apoderados judiciales contra la Empresa Condominio Conjunto Residencial Terraza del Puerto I, ordenándose la citación de la parte demandada en la persona José Aguilar, presidente del condominio o en cualesquiera de los ciudadanos Julian Martínez o Nahir Hospedales, en sus carácter de representantes del patrono.-
El Tribunal procede a dictar sentencia en la presente causa y al efecto observa:
Se evidencia de la revisión de los autos que desde la fecha de admisión de la presente demanda la parte actora no realizó ningún acto para impulsar el presente proceso.-
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.-
Ahora bien en el presente caso que nos ocupa transcurrió más de un año sin que la parte accionante haya realizado acto alguno en este procedimiento; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo anteriormente señalado, se consumó la perención de la instancia en la presente causa.- Y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Y así se declara.-

Regístrese y publíquese.-
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Del Municipio Simón Bolívar de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2.004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

LA SECRETARIA ACC.,


NOTA: En esta misma fecha de hoy, siendo la 11:00p .m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,