REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2004-000485
Vista la demanda por DESALOJO, propuesta por MIGUEL BASTARDO, asistida por la Abogada YULIS GALVIS, contra el ciudadano ALEXON RAFAEL JIMENEZ TAUCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.283.623, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no de la misma observa:
En el libelo de la demanda el demandante narró que el 23-09-03, se celebró contrato de arrendamiento con el demandado por el lapso de duración de un año fijo. Alegando que el contrato era a tiempo determinado desde el 21-08-03 al 21-08-04. Demandando en base a lo establecido en el artículo 34 literal A de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios, el Desalojo del inmueble objeto de dicho contrato.
El artículo 34 de la Ley de Arrendamientos inmobiliario establece lo siguiente:"Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado ..." . De lo alegado por el actor y de la revisión del contrato de arrendamiento se tiene que el mismo esta a tiempo determinado por lo que no se puede demandar el desalojo del inmueble objeto de ese contrato porque la norma in-comento expresamente lo prohibe por lo que este Tribunal niega la admisión de la demanda por estar expresamente prohibida por la Ley. Asi se decide .-
EL JUEZ TEMPORAL,
LA SECRETARIA,