REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2002-000019
En fecha 16 de octubre de 2002, se admitió la demanda por cobro de bolívares (intimación) interpuesta por la ciudadana Yetzira Alfonzo Rodríguez, asistida de abogado, contra la ciudadana María Medina, ordenándose la intimación de la referida ciudadana para que pagara o se opusiera al decreto intimatorio; en fecha 23 del mismo mes y año se libró la correspondiente compulsa y por cuanto desde esa fecha la parte no ha realizado actuación para impulsar la causa.
El Tribunal observa:
Se evidencia claramente que desde la fecha en que se libró la respectiva compulsa en la presente causa, la parte interesada no realizó ningún acto tendente a la continuación del presente proceso.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:¨Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes....¨.-
Ahora bien en el presente caso que nos ocupa transcurrió más de un año desde el día 23 de octubre de 2002, sin que la parte intimante realizará algun acto de impulso en esta causa; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo señalado up supra, se consumó la perención de la instancia en este proceso. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA. Así se declara.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los veintidos (22) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004).- Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abog. JESUS GUTIEREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,
Abog. CARMEN CALMA.
Nota:En esta misma fecha de hoy, siendo las 11:40 a.m., se dictó y publicó la anterior sentnencia, previa formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
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