REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2003-000040
En fecha 25 de abril de 2003, se admitió la demanda por cobro de bolívares (intimación) interpuesta por el ciudadano Angel Eduardo Mendoza, asistido de abogado, contra el ciudadano Gilberto Romero, ordenándose la intimación del referido ciudadano para que pagara o se opusiera al decreto intimatorio; en fecha 21 de mayo del mismo año, el intimante otorgó poder apud acta al abogado Evandro Tocuyo Latuff, y en vista que el demandante no realizó ninguna otra actuación, el Tribunal observa:
Se evidencia claramente que desde la fecha en que se otorgó el poder en la presente causa, la parte interesada no realizó ningún otro acto tendente a la continuación del presente proceso.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:¨ Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes....¨.-
Ahora bien en el presente caso que nos ocupa transcurrió más de un año desde el día 21 de mayo de 2003, sin que la parte intimante realizará algun acto de impulso en esta causa; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo señalado up supra, se consumó la perención de la instancia en este proceso. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA. Así se declara. Registrese y publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004).- Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abog. JESUS GUTIEREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,
Abog. CARMEN CALMA.
Nota:En esta misma fecha de hoy, siendo las 12:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
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