REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-M-2003-000057

En fecha 30 de Junio de 2003, se admitió la demanda por Cobro de Bolivares(intimación) interpuesta por las Abogadas ZULEIMA CABRERA LUCES Y CRISTABEL BLANCO,en su caracter de endosatarias en procuración de una letra de cambio a favor de MARIA MEDINA DE ROMERO contra MARISOL MANTILLA LEZAMA, ordenandose la intimación de la demandada.
El Tribunal procede a dictar sentencia en la presente causa y al efecto observa:
Se evidencia claramente que desde la fecha en que se admitió la demanda, la parte interesada no realizó ningún acto tendente a la continuación del presente proceso.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:¨ Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes....¨.-
Ahora bien en el caso que nos ocupa transcurrió más de un año desde el día 30 de Junio de 2003, sin que la parte demandante realizará algun acto de impulso en esta causa; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo señalado up supra, se consumo la perención de la instancia en este proceso. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA. Así se declara.
Anzoátegui.
Regístrese y Publíquese.
Dado, Sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004).- Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

Abog. JESUS GUTIEREZ DIAZ.
LA SECRETARIA
Abog. CARMEN CALMA.
Nota:En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,