REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2004-000087
En fecha 05 de marzo de 2004, fue admitida demanda por desalojo interpuesta por la ciudadana Agueda del Valle Velásquez, asistida de abogado, contra el ciudadano Humberto Franco, ordenándose la citación del demandado para que diera contestación a la demanda; el 15 del mismo mes y año, la demandante otorgó poder apud acta, al abogado Rafael Ramirez Obando, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.934, el 13 de abril del mismo año, se abrio el cuaderno de medida, se decretó la medida preventiva de secuestro y se libró comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, para la practica de dicha medida, y por cuanto desde esa fecha la parte actora no ha realizado ninguna actuación el Tribunal observa:
De la revisión de la causa se evidencia claramente, que la parte actora no ha realizado ningún acto a los fines de gestionar la citación de la parte demandada.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado y en el ordinal primero "Toda Isntancia se extingue... Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado."
En el caso que nos ocupa, desde la fecha de la admisión, transcurrieron más de treinta (30) días sin que la parte interesada realizara diligencia alguna para practicar la citación de la parte demandada; por lo que de conformidad con lo establecido en la norma in comento, se consumó la perención de la instancia en la presente causa. Y así se decide.-
Por las razones que anteceden, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Y así se declara. Se ordena suspender la medida de secuestro decretada, una vez que quede firme la presente decisión.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004).- Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abog. JESUS S. GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA, Abog. CARMEN CALMA.
NOTA: En esta misma fecha de hoy, siendo las 9:00 a.m., se dictó y públicó la anterior sentnencia, previa formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
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