REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2003-000100
VISTOS:
Por auto de fecha 09 de junio de 2003, se admitió la demanda de desalojo intentada por el abogado en ejercicio Rafael Castro López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.550, apoderado judicial de Inmobiliaria Ravill, C. A., empresa mercantil inscrita bajo el N° 50, Tomo A-11, por ante el hoy Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de marzo de 1990, contra Ivonne Valera, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° 5.301.675, ordenándose la citación de la parte demandada, y en fecha 08 de julio del mismo año el apoderado judicial de la parte demandante solicitó se decretara medida preventiva de secuestro, la cual fue acordada por este Tribunal y el 15 del mismo mes y año, se libró exhorto al Tribunal ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial; observa el Tribunal que desde esta fecha la parte actora no ha ejecutado ningún acto de procedimiento, encontrándose la presente causa paralizada por más de un año de inactividad en dicha causa, disponiendo el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la pereción...”. Ahora bien, en el presente caso, y desde la precitada fecha, ha transcurrido mas de un año sin que la parte demandante le diera el impulso procesal correspondiente en dicha causa, por todo lo anterior expuesto este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia en la presente causa.- Y asì se decide.- Suspendase la medida de secuestro decretada una vez que quede firme la presente decisión.- Y así tambien se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil cuatro.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
CARMEN CALMA
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA.,
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