REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BN02-V-2002-000006
VISTOS:
Por auto de fecha 08 de enero de 2002, se admitió demanda por vía ejecutiva, incoada por el ciudadano Claudio Acosta García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.218.125, en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial “Los Parques”, asistido por la abogada Diomary Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.863 contra la ciudadana Rosa Cleotilde Marín Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.727.716; ordenándose la intimación de la demandada.-

Avocado éste sentenciador en fecha 18 de junio de 2004, al conocimiento de la presente causa, pasa a dictar sentencia en el presente juicio y al efecto observa:

En el caso que nos ocupa, desde el día 08 de enero de 2002, fecha en la cual se admitió la presente demanda, la parte demandante no ha realizado acto de procedimiento alguno en ésta causa, transcurriendo así más de un año, desde la última actuación realizada; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considera

éste Juzgador, que se encuentra consumada la perención de la instancia en el presente juicio.-Y así se decide.-

Con vista a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se declara.-

Regístrese y publíquese.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004).- Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JESUS S. GUTIERREZ D.


LA SECRETARIA,


ABOG. CARMEN CALMA H.

NOTA : En ésta misma, fecha siendo las 10:00am., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,