REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2003-000060


En fecha 23 de enero de 2003, se admitió la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana Andreimar Josefina Salazar, asisitida de abogado contra el Instituto Autónomo Anzoatiguense de la Salud (SALUDANZ), ordenanose se citara al Presidente del mencionado ente, para que diera contestación a la referida demanda; igualmente en esa misma fecha se libró la correspondiente compulsa,y por cuanto desde la referida fecha la parte actora no realizó actuaciones para impulsar la causa.
El Tribunal observa:
Se evidencia claramente que desde la fecha en que se admitió la demanda y se libró la respectiva compulsa en la presente causa, la parte interesada no realizó ningún acto tendente a la continuación del presente proceso.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:¨ Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes....¨.-
Ahora bien en el presente caso que nos ocupa transcurrió más de un año desde el día 23 de enero de 2003, sin que la parte demandadnte realizará algun acto de impulso en esta causa; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo señalado up supra, se consumo la perención de la instancia en este proceso. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA. Así se declara.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004).- Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

Abog. JESUS GUTIEREZ DIAZ.

LA SECRETARIA,
Abog. CARMEN CALMA.
Nota:En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,