REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2003-000463


En fecha 24 de noviembre de 2003, se admitió la demanda por resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por la ciudadana Asunción Pibernat Morales,a través de su apoderados, contra el ciudadano Rubén Abraham Benfele Rojas, ordenándose la citación del referido ciudadano para que diera contestación a la demanda. El día 03 de diciembre de 2003, se ordeno abrir cuaderno separado de medida y se decretó medida preventiva de secuestro, comisionándose al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, medida de secuestro que fue practicada el día 16 del mismo mes y año.
El Tribunal procede a dictar sentencia en la presente causa y al efecto observa:
Se evidencia claramente que desde la fecha en que se admitió la presente causa, la parte interesada no ha realizado diligencia alguna para la citación de la parte demandada.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado y en el ordinal primero lo siguiente: "Tambien se extingue la instancia... Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado".- Ahora bien en el presente caso, que nos ocupa transcurrió más de treinta días desde el 24 de noviembre de 2003, sin que la parte demandante realizará algun acto para la citación del demandado; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo señalado up supra, se consumo la perención de la instancia en este proceso. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA. Así se declara. Suspendase la medida de secuestro decretada una vez que quede firme esta decisión.- Así tambien se decide.-
Registrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala en el Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004).- Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

Abog. JESUS GUTIEREZ DIAZ.


LA SECRETARIA,
Abog. CARMEN CALMA.
Nota:En esta misma fecha de hoy, siendo las 12:10 p.m., se dictó y publicó la anterior sentnencia, previa formalidades de Ley.- Conste.-

LA SECRETARIA,