REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2002-000035


En fecha 29 de enero de 2004, se admitió la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento daños y perjuicios interpuesta por los ciudadanos Maria Trina Ruiz Mazzeo y Oscar Ernesto Dominguez Betancourt,a través de sus apoderados, contra el ciudadano Cristobal Fajardo, ordenándose la citación del referido ciudadano para que diera contestación a la demanda, en esa misma fecha se libró la correspondiente compulsa.
El Tribunal procede a dictar sentencia en la presente causa y al efecto observa:
Se evidencia claramente que desde la fecha en que se libró la respectiva compulsa en la presente causa, la parte interesada no realizó diligencia alguna para la citación de la parte demandada.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado y en el ordinal primero lo siguiente:¨ Tambien se extingue la instancia... Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.¨.-
Ahora bien en el presente caso, que nos ocupa transcurrió más de treinta días desde el 29 de enero de 2004, sin que la parte demandante realizará algun acto para la citación del demandado; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo señalado up supra, se consumó la perención de la


instancia en este proceso. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA. Así se declara.
Registrese y Publíquese.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004).- Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

Abog. JESUS GUTIEREZ DIAZ.


LA SECRETARIA,
Abog. CARMEN CALMA.
Nota:En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó la anterior sentnencia, previa formalidades de Ley.- Conste.-

LA SECRETARIA,