REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2003-000511
VISTOS:
Por auto de fecha 03 de diciembre de 2003, se admitió demanda de cumplimiento de contrato de comodato interpuesta por la empresa Cimentaciones Orientales, C. A., contra Jesús Antonio Gómez Markovich, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.294.601, ordenándose la citación del demandado, y desde la precitada fecha la parte actora no ha realizado actuaciones para impulsar la causa. El Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado y en el numeral primero lo siguiente: „ También se extingue la instancia…, cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado ..."
Ahora bien en el caso que nos ocupa transcurrió más de treinta días sin que la parte demandante cumpliera con la obligación interpuesta en el referido Artículo. Consumándose la Perención de la Instancia en la presente causa. Y así se decide.
Por lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo Del Municipio Simón Bolívar De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los treinta días (30) días del mes de junio del año dos mil cuatro.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal
Abg. Jesús S. Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
JSGD/i
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2003-000511
VISTOS:
Por auto de fecha 03 de diciembre de 2003, se admitió demanda de cumplimiento de contrato de comodato interpuesta por la empresa Cimentaciones Orientales, C. A., contra Jesús Antonio Gómez Markovich, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.294.601, ordenándose la citación del demandado, y desde la precitada fecha la parte actora no ha realizado actuaciones para impulsar la causa. El Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado y en el numeral primero lo siguiente: „ También se extingue la instancia…, cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado ..."
Ahora bien en el caso que nos ocupa transcurrió más de treinta días sin que la parte demandante cumpliera con la obligación interpuesta en el referido Artículo. Consumándose la Perención de la Instancia en la presente causa. Y así se decide.
Por lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo Del Municipio Simón Bolívar De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los treinta días (30) días del mes de junio del año dos mil cuatro.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal
Abg. Jesús S. Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
JSGD/i
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