REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2004-000091
VISTOS:
Por auto de fecha 16 de febrero de 2004, se admitió demanda de resolución de contrato interpuesta por las abogadas Yolenny Ramirez Azocar y Daicy Serrano, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.561 y 81.282, apoderadas judicial de la ciudadana Yulimar Garcia de Piferrer, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° 8.287.161, contra el ciudadano Reinaldo Ugarte Rancel, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 7.781.994, ordenándose la citación del demandado, y desde la precitada fecha, la parte actora no ha realizado actuaciones para impulsar la causa . El Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado y en el numeral primero lo siguiente: „ También se extingue la instancia…, cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado ..."
Ahora bien en el caso, que nos ocupa transcurrió más de treinta días sin que la parte demandante cumpliera con la obligación interpuesta en el referido Artículo. Consumándose la Perención de la Instancia en la presente causa. Y así se decide.
Por lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, suspéndase la medida de secuestro decretada una vez que quede firme esta decisión.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo Del Municipio Simón Bolívar De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los treinta días (30) días del mes de junio del año dos mil cuatro.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal
Abg. Jesús S. Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
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