REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BN02-M-2000-000004


VISTOS:
Por auto de fecha 16 de Febrero de 2.000, se admitió la demanda por COBRO DE BOLIVARES interpuesta por el ciudadano PABLO BRILLOUET TUZA, en sus carácter de presidente de la Empresa REPRESENTACIONES PAUL, S.R.L. asistido por la Abogado IRIS CARMONA, contra LA EMPRESA METAL GLASS, C.A., ordenándose la citación de la demandada, librandose la respectiva compulsa en fecha 15-03-2002. En fecha 17 de Marzo de 2000, el Alguacil de este Juzgado consignó cumpulsa y recibo de citación en virtud de que no se encontro ni fue posible establecer su ubicación. El Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un(1) año sin haberse ejecutado ningùn acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la pereción...". Ahora bien, en el presente caso, y desde la precitada fecha, han transcurrió mas de un año sin que la parte demandante le diera el impulso procesal correspondiente en dicha causa. En consecuencia este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la Repùblica Bolìvariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa.- Y asì se decide.-
Suspéndase la medida medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, decretada, una vez que quede firme esta decisión.-

Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los nueve días del mes de Junio del año dos mil cuatro.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JESUS S. GUTIERREZ D.







LA SECRETARIA,


CARMEN CALMA

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-


LA SECRETARIA.,