REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BN02-M-2000-000012

VISTOS:
Por auto de fecha 16 de Febrero de 2.002, se admitió la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), interpuesta por la Abogado ELIZABETH RODRIGUEZ, actuando con el carácter de endosatoria en procuración de dos letras de cambio a favor de JOSE GARCIA Y MILAGROS PEREZ DE GARCIA, contra los ciudadanos JESUS ESTEBAN BASTARDO Y NANCY ALVAREZ, ordenándose la intimación de los demandados en dicho auto de admisiòn. En fecha 10 de Marzo de 2000, se libró la compulsa de los demandados; en fecha 17-03-2000, el Alguacil titular de este Juzgado consignó el recibo de intimación y compulsas, en vista de que se negó a firmar y a recibir la compulsa la co-demandada NANCY ALVAREZ, librandose boleta de notificaciòn en fecha 11-04-2000; en fecha 17-04-2000, consignó el alguacil de este Juzgado recibo de intimación y compulsa por cuanto no fue posible intimar personalmente al co-demandado JESUS BASTARDO, librándose en fecha 28 de Abril de 2000, cartel de citación, no compareciendo dicho demandado ni por si, ni por medio de abogado, nombrandose Defensor Judicial en fecha 23 de Noviembre de 2000.- El Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un(1) año sin haberse ejecutado ningùn acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la pereción...". Ahora bien, en el presente caso, y desde la precitada fecha, no se ejecutó ningún acto en el proceso transcurriendo mas de un año sin que la parte demandante le diera el impulso procesal correspondiente en dicha causa. Motivo por el cual este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolivar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Repùblica Bolìvariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa.- Y asì se decide.- Suspendase la medida preventiva de embargo decretada una vez que quede firme esta decisión.-

Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los nueve días del mes de Junio del año dos mil cuatro- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-





EL JUEZ TEMPORAL,


ABOG. JESUS SALVADOR GUTIERREZ
LA SECRETARIA,


CARMEN CALMA



NOTA: En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-

LA SECRETARIA.,




JSGD/il