REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de junio de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : BP02-L-2004-000124

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-000124
PARTE ACTORA: RUBEN RAMIREZ, JOSE LUIS MORENO y FREDDY FERNANDEZ.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: GERONIMO MARTINEZ PEREZ, INPREABOGADO N° 81.584.
PARTE DEMANDADA: MANEJO EMPRESARIAL DE NOMINAS, CONTABILIDAD E INGRESOS C.A, (MENCI C.A)
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

El día veinticuatro (24) de Mayo de 2004, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), día y hora fijado para la realización de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, a las partes involucradas en la presente causa. Compareció el apoderado de la parte actora, Abogado en ejercicio GERONIMO MARTINEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.584; el Tribunal deja constancia en este acto que la parte demandada Sociedad Mercantil MANEJO EMPRESARIAL DE NOMINAS, CONTABILIDAD E INGRESOS C.A, (MENCI C.A) , no compareció al acto ni por si ni por medio de Apoderado, aún cuando el Alguacil realizó el llamado de Ley en las puertas del Tribunal, seguidamente el ciudadano Juez procedió a dictar la sentencia de forma oral declarando la confesión de la parte demandada en el reconocimiento de los hechos alegados por el demandante en el libelo de demanda la cual se traducirá al presente escrito. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar sentencia definitiva, atendiendo a la confesión de la demandada de autos, en los términos siguientes:
Que en la pretensión del actor se indica claramente el concepto demandado, la tarifa legal aplicable y la base de cálculo, lo cual arroja el resultado de cada concepto demandado.
Por todas las consideraciones antes descritas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: RUBEN RAMIREZ, JOSE LUIS MORENO y FREDDY FERNANDEZ, identificados en autos, en contra de la Sociedad Mercantil MANEJO EMPRESARIAL DE NOMINAS, CONTABILIDAD E INGRESOS C.A, (MENCI C.A), y verificado como han sido los conceptos demandados se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Al ciudadano RUBEN RAMIREZ
1. Por concepto de Antigüedades Acumuladas, conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el equivalente a 340 días de salario, a razón de un salario diario de TREINTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.32.407,41), la cantidad de ONCE MILLONES DIECIOCHO MIL QUINIENTOS DICECINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 11.018.519,40).
2. Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 ejusdem, el equivalente a 27.5 días de salario, a razón de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.26.666,66), la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.733.333,15).
3. Por concepto de Diferencia de Antigüedad, 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 35 días, a razón de un salario normal de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.32.407,41), la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMO (Bs.1.134.259,35).
4. Por concepto de Utilidades Fraccionadas, el equivalente a 55 días de salario, a razón de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.26.666,67), la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.1.466.666,85).
5. Por concepto de Intereses sobre Antigüedades Acumuladas, la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DOS BOLÍVARES CON 74/100 (Bs. 7.785.702,74).
6. Por concepto de Antigüedades Indemnizatorias, de conformidad con lo previsto en el artículos 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el equivalente a 150 días de salario, a razón de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.32.407,67), la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON 50/100 (Bs.4.861.150,50).
7. Por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días a razón de un salario de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.32.407,67) la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.1.944.460,20).

Los conceptos de Prestaciones Sociales anteriormente mencionados suman un total de VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.28.944.092,19).

Al ciudadano JOSE LUIS MORENO
1. Por concepto de Antigüedades Acumuladas, conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el equivalente a 340 días de salario, a razón de un salario diario de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CERO DOS CÉNTIMOS (Bs.26.331,02), la cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.8.952.546,80).
Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 ejusdem, el equivalente a 27.5 días de salario, a razón de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.21.666,67), la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUATROCIENTOS VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.595.833,42).
Por concepto de Diferencia de Antigüedad, 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 35 días, a razón de un salario normal de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CERO DOS CÉNTIMOS (Bs.26.331,02), la cantidad de NOVECIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMO (Bs.921.585,70).
Por concepto de Utilidades Fraccionadas, el equivalente a 55 días de salario, a razón de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.21.666,67), la cantidad de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.191.666,85).
Por concepto de Intereses sobre Antigüedades Acumuladas, la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 48/100 (Bs. 6.325.883,48).
Por concepto de Antigüedades Indemnizatorias, de conformidad con lo previsto en el artículos 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el equivalente a 150 días de salario, a razón de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.26.331,02), la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.949.653,00).
Por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días a razón de un salario de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.26.331,02), la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.579.861,20).

Los conceptos de Prestaciones Sociales anteriormente mencionados suman un total de VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.23.517.030,45).

Al ciudadano FREDDY FERNANDEZ:
1. Por concepto de Antigüedad, conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el equivalente a 340 días de salario, a razón de un salario diario de OCHENTA Y UN MIL DIECIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.81.018,51), la cantidad de VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.27.546.293,40).
Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 ejusdem, el equivalente a 27.5 días de salario, a razón de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.66.666,66), la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.1.833.333,15).
Por concepto de Diferencia de Antigüedad, 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 35 días, a razón de un salario normal de OCHENTA Y UN MIL DIECIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.81.018,51), la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTO TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMO (Bs. 2.835.647,85).
Por concepto de Utilidades Fraccionadas, el equivalente a 55 días de salario, a razón de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.66.666,66), la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 3.666.666,30).
Por concepto de Intereses sobre Antigüedades Acumuladas, la cantidad de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 85/100 (Bs. 19.464.256,85).
Por concepto de Antigüedades Indemnizatorias, de conformidad con lo previsto en el artículos 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el equivalente a 150 días de salario, a razón de OCHENTA Y UN MIL DIECIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.81.018,51), la cantidad de DOCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 50/100 (Bs. 12.152.776,50).
Por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días a razón de un salario de OCHENTA Y UN MIL DIECIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.81.018,51) la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 4.861.110,60).

Los conceptos de Prestaciones Sociales anteriormente mencionados suman un total de SETENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 72.360.084,65).

La suma total de todos los conceptos anteriormente descritos arrojan la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL DOCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs.124.821.207,29), cantidad ésta que se condena a la demandada pagar a la trabajadora accionante. Y así se decide.
Se condena en costas a la parte demandada por haberse declarado Con Lugar el presente asunto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 144° y 193°
El Juez,


Abg. MARIO CASTILLO SERRANO. La Secretaria

Abg. NOEMI MOGNA.



En esta misma fecha, siendo las cuatro y veintiocho minutos de la tarde (04:28 p.m.) se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria


Abg. Noemí Mogna.