REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de junio de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : BP02-L-2004-000132

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-000132
PARTE ACTORA: MARCO DEL VECCHIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL BRITO HERNANDEZ, ALBERTO MUNDARAIN GONZALEZ, y CARLOS SIFONTES, INPREABOGADO Nros. 21.038, 77.514 y 33.212
PARTE DEMANDADA: EDUARDWD PIZZ C.A
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

El día nueve (09) de Junio de 2004, siendo las tres de la tarde (03:00 PM), día y hora fijado para la realización de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, a las partes involucradas en la presente causa. Compareció el Abogado en ejercicio ALBERTO MUNDARAIN GONZALEZ, Y CARLOS SIFONTES, INPREABOGADO Nros. 77.514 y 33.212, en su carácter de apoderados de la parte actora; el Tribunal deja constancia en este acto que la parte demandada Sociedad Mercantil EDUARDWD PIZZ C.A, no compareció al acto ni por si ni por medio de Apoderado, aún cuando el Alguacil realizó el llamado de Ley en las puertas del Tribunal, seguidamente el ciudadano Juez procedió a dictar la sentencia de forma oral declarando la confesión de la parte demandada en el reconocimiento de los hechos alegados por el demandante en el libelo de demanda la cual se traducirá al presente escrito. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar sentencia definitiva, atendiendo a la confesión de la demandada de autos, en los términos siguientes:
Que en la pretensión del actor se indica claramente el concepto demandado, la tarifa legal aplicable y la base de cálculo, lo cual arroja el resultado de cada concepto demandado.
Por todas las consideraciones antes descritas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por Diferencia de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: MARCOS DEL VECCHIO, identificado en auto, en contra de la Sociedad Mercantil EDUARDWD PIZZ C.A, y verificado como han sido los conceptos demandados se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de Antigüedades del 14-03-01 al 23-06-03, conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el equivalente a 125 días de salario, a razón de un salario diario de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.35.000,00), la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.4.200.000,00).
2. Por concepto de Antigüedad Adicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ejusdem, el equivalente a 04 días de salario, a razón de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.35.000,00), la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.140.000,00).
3. Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional: 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, 2001-2002: 22 días, a razón de un salario normal de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.35.000,00), la cantidad de SETECIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.770.000,00). 2002-2003: 24 días, a razón de un salario normal de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.35.000,00), la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.840.000,00)
4. Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo el equivalente a 4,5 días de salario, a razón de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.35.000,00), la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.157.500,00).
5. Por concepto de Utilidades, 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo el 2002: 12.5 días de salario, a razón de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.35.000,00), la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.437.500,00). 2003: 7.5 días de salario, a razón de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.35.000,00), la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 262.500,00).
6. Por concepto de diferencia de Salarios Mínimos: la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.513.608,00).
7. Por concepto de horas extraordinarias trabajadas y no pagadas: artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (4.913.992,98).
8. Por concepto de bono nocturno no pagado: artículo156 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.8.638.909,60).
9. Por concepto de domingos trabajados y no pagados: artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, DOS MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.047.500,00).
La suma total de todos los conceptos anteriormente descritos arrojan la cantidad de VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.26.921.510,58), cantidad ésta que se condena a la demandada pagar a la trabajadora accionante. Y así se decide.
Se condena en costas a la parte demandada por haberse declarado Con Lugar el presente asunto. Asimismo se ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de calcular los montos por concepto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales condenados en la presente sentencia.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 144° y 193°
El Juez,

Abg. MARIO CASTILLO SERRANO. La Secretaria

Abg. NOEMI MOGNA PARÉS.


En esta misma fecha, siendo las doce y quince minutos de la mañana (12:15 a.m) se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria

Abg. Noemí Mogna Parés..