REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecisiete (17) de Junio de dos mil cuatro.
193º y 144º
ASUNTO : BP02-L-2004-000013
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de marzo de 2004, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), oportunidad fijada para el inicio de la Audiencia Preliminar; fue anunciado el Acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparece el abogado JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.77.520, apoderado judicial del ciudadano JOSE DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.546.747, tal y como consta en Poder Apud-Acta, el cual consigna en este acto, en su condición de parte actora en el presente proceso, por una parte y por la otra, el abogado RAFAEL BRAZON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.80.758; en su condición de parte demandada. De seguida el Ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, comenzando la parte demandante, expone: En revisión a la pretensión contenida en el Libelo de Demanda, esta representación reduce su pretensión a la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00). La parte demandada expone: Vista la consideración hecha por la parte demandante, esta representación acepta pagar a el trabajador accionante la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), de los cuales consigna en este acto, la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.780.000,00). Por medio de cheque girado contra el Banco Occidental de Descuento, signado con el N° 00000233, a nombre del trabajador accionante, y la diferencia, se compromete esta representación a consignarla por ante este Tribunal, dentro de los dos (02) días de Despacho siguientes al día de hoy. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Cobro de Prestaciones Sociales, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador: ENRIQUE DURAN; ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste el pago que queda pendiente. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos y se acuerda expedir copia certificada de la presente acta. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde (03:45 PM.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,
Abg. MARIO CASTILLO SERRANO
La Secretaria,
Abg. NOEMI MOGNA PARÉS
Apoderado Judicial de la parte actora
Apoderado Judicial de la parte demandada
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