REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
BP02-L-2004-000323
En el día hábil de hoy treinta de junio de dos mil cuatro, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de la comparencencia de la abogado JOHANNA RINCONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.548, apoderada judicial de de la empresa demandada CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A, tal y como consta en instrumento poder Otorgado por ante la Notaria Pública de Bacelona, de fecha 10 de Octubre de 2003, bajo el N° 61, tomo 126 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, que consigna en este acto, asismismo se deja constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la pate demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Organica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 ° y 194 °.
El Juez.
Abog. Mario Castillo Serrano La Secretaria
Abg. NOEMI MOGNA,
Apoderada de la empesa demandada
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