REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de Junio de dos mil cuatro (2004)
193º y 144º
ASUNTO : BP02-L-2004-000068
En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de Junio de dos mil cuatro (2004), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar. Se anunció el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, a las partes involucradas en la presente causa. Comparece la Abogado DELIMAR CHACÓN SCOTT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.100.176; en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana BARBARA MARVAL BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.281.259, tal y como consta en Poder original, que rielan a los folios nueve (09) y diez (10) del presente expediente, autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 27 de Enero de 2004, quedando anotado bajo el N° 31, Tomo 13 de los libros de autenticaciones llevados ante esa Notaría y por la demandada los Abogados MANUELA SIMAO ABREU y MANUEL JOSÉ GARCIA RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.86.985 y 80.547; en su condición de Apoderados Judiciales de la Empresa PRE PRESS NOR-ORIENTE, C.A.; tal y como consta de Poder original que riela a los folios treinta y siete (37) y treinta y ocho (38), autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui, en fecha trece (13) de Enero de 2.004, anotado bajo el N°56, Tomo 03 de los libros de autenticación llevados por ante esa Notaría; De seguida la Ciudadana Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, comenzando la parte demandante y luego la parte demandada quienes expusieron sus planteamientos. Realizadas las exposiciones de las partes, la Juez propone que se analicen los conceptos demandados, una vez revisado el objeto de su pretensión el demandante decide ceder en la reclamación de la presente causa, una vez dicho esto el demandado realiza una oferta, y ceder también en su posición con respecto a los puntos de derecho, la Juez realiza una reunión con las partes haciendoles ver sus debilidades y fortalezas y la conveniencia de que las mismas partes lleguen a una solución de la presente causa, a los fines que las partes a través de mutuas concesiones puedan obtener la solución al conflicto planteado por lo que las partes deciden realizar una Transacción Judicial. Seguidamente interviene el abogado MANUEL JOSÉ GARCIA RAMIREZ, plenamente identificado en autos y expone: PRIMERO: El representante de la demandada aunque el objeto de la pretensión engloba los siguientes conceptos que reclama el actor en el escrito libelar, tales como: A) Por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso, la cantida de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.900.000,00), B) Indemnización por Despido Injustificado, la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.462.500,00), C) Prestación de Antiguedad, por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.1446.250,00), D) Por concepto de Vacaciones de los años 2001, 2002,Y 2003, la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.810.000,00), E) Daños y perjuicios y daño Moral CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.5.500.000), F) Intereses Moratorios, G) Los honorarios profesionales la cantidad de TRES MILLONES TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.3.035.625), H)Por Ley de Política Habitacional DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES con 52/100 céntimos (Bs.256.218,52), que arroja un monto total de TRECE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.13.154.375,00), que resulta del monto total de la pretensión. Sin embargo, las partes a los fines de solucionar la presente causa acuerdan realizar recíprocas concesiones, y llegaron a transar en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000,00) en cheque que consigna en este acto signado con el N°56138483, de la cuenta N°051-102961-3 del Banco Industrial de Venbezuela, de fecha 14 de Junio de 2004; y en aras de conciliar y celebrar la presente Transacción Judicial, cuyo motivo es dar por terminado el presente Juicio, evitando los costos y retardos que lleva el proceso Judicial, siendo calculados los conceptos reclamados como producto de la relación de trabajo. SEGUNDO: Igualmente la parte demandada rechaza que procede el pago por los conceptos de por daño Moral por la cantidad antes especificada por considerar que no hubo daño moral alguno a la extrabajadora, puesto que su liquidación laboral fué pagada en fecha 17 de diciembre de 2003, las vacaciones igualmente se rechazan puestos que los mismos fueron cancelados en su debido momento, así como las prestaciones sociales, por cuanto los mismos fueron cancelados en su debido momento como se evidencia de las pruebas. También se rechaza la fecha de ingreso que se estipula en la demanda, ya que la misma ingresó en fecha 17 de marzo de 2003, teniendo una antiguedad de nueve (9) meses por lo que no se reconoce la indeminización por dos años y medio (2 años 1/2), demandada en el libelo. TERCERO: Seguidamente interviene la apoderada de la demandante DELIMAR CHACÓN supra identificada, declara estar de acuerdo en recibir a su entera y cabal satisfacción la cantidad ofrecida en este acto por la parte demandada a su representada, aceptando el pago de sus prestaciones sociales por haber laborado en la Sociedad Mercantil PRE PRES NOR-ORIENTE, C.A., y asimismo declara que acepta su conformidad con dicha Transacción Judicial. CUARTO: Ambas partes solicitan del Tribunal solicita homologue la Transacción Judicial celebrada entre las partes en la presente causa. Seguidamente el Tribunal vista las exposiciones de las partes y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y HOMOLOGA el Acuerdo Transaccional celebrado entre las partes por cuanto, el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ciudadana: BARBARA MARVAL BLANCO; ni normas de orden público, dándole carácter de Cosa Juzgada, da por terminado el presente proceso por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales y ordena el archivo del expediente. Finalmente, la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,
Abg. Yissein López
La Secretaria,
Abg. Yecenia Alemán
La demandante
La apoderada de la actora, Los apoderados de la demandada
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