REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2004-000429



Vista la anterior demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.342.968, asistido en ese acto por la Abogada en ejercicio CLAUDIA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.452, contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal Diego Bautista Urbaneja. El demandante en el escrito libelar manifiesta que desempeñaba el cargo de Agente Policial para el Instituto Autónomo de la Policía Municipal Diego Bautista Urbaneja. Este Tribunal Observa, que de acuerdo a lo establecido en los artículos 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,7 de la Ley Orgánica del Trabajo, 2 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 42 ordinales 9°, 10 y 11° de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la competencia de los órganos jurisdiccionales debe siempre estar atribuida por norma legal expresa y de allí que el conocimiento de todas las acciones contenciosos administrativas fundamentadas en la actuación de cualquier ente u órgano administrativo derivados del artículo 42 Ejusdem (Institutos Autónomos, Entes Corporativos Fundaciones y Autoridades judiciales de inferior jerarquía compete al Tribunal Contencioso Administrativo. Por tal razón, este Juzgado se declara incompetente para conocer del presente asunto y declina la competencia en razón de la materia al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo cuya competencia se circunscribe a los procesos planteados en relación con las autoridades Estadales y Municipales de conformidad con los artículos 181 y 182 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Este tribunal se reserva la remisión del presente expediente hasta tanto transcurra el lapso establecido para que la parte ejerza el recurso correspondiente.Así se decide.
Registre, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 194°de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez

Abg.Yissein López

La Secretaria

Abg. Yecenia Alemán
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado. Conste.
La Secretaria.

Abg. Yecenia Alemán.