REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de junio de dos mil cuatro (2004)
193º y 144º
ASUNTO : BP02-L-2003-002720

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de junio de dos mil cuatro (2004), siendo las cuatro de la tarde (4:00 P.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparece el ciudadano JAVIER RAFAEL PAREDES OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos.12.155.406, representado por el Abogado ASDRUBAL ROMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.64.432; tal y como consta en Poder original, que riela a los folios dieciseis (16) y diecisiete (17) del presente expediente, autenticado por ante el Registro Subalterno del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, de la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, en fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2.003, quedando anotado bajo el N°20, Folio 42-43,Tomo 28 de los libros llevados por ante ese Registro, y por la demandada comparecen los Abogados HENRY EDUARDO MEJÍAS y GOMEZ JOVITO ANTONIO, inscritos en el Inpreabogado No.45.550 y 36.863, en su condición de Apoderados Judiciales de la Empresa CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.; tal y como consta de copia certificada de poder original, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas, de fecha ocho (08) de julio de 2.003, anotado bajo el N°02, Tomo 42 de los libros de autenticación llevados por ante esa Notaría. La ciudadana Juez, declaró abierto el acto y luego de dialogar con las partes ambas manifestaron la disposición de llegar a un acuerdo transaccional a través del cual las partes haciendo reciprocas concesiones y bajo los puntos negociados en la anterior audiencia preliminar y evitar un juicio innecesario toman la determinación de conciliar en la presente causa por lo que se logró el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: La parte demandada; CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A, le ofrece a la parte accionante el pago de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00), que serán cancelados EN DÍA SIETE (7) DE JULIO DE 2004, en cheque por ante este Juzgado, por concepto de transacción laboral más adelante especificada. SEGUNDO: La accionante demanda a la sociedad mercantil denominada CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A., los conceptos comprendidos en el libelo de demanda que se describen a continuación: Preaviso por Bs.3.997.665,00; Antiguedad Legal Bs.2.665.110,00; Antiguedad Contractual Bs.1.332.555,00; Antiguedad Adicional Bs.1.332.555,00; Vacaciones vencidas no pagadas ni disfrutadas Bs.2.665.110,00; Vacaciones fraccionadas Bs.666.277,00; Bono Vacacional Bs.1.066.640,00; Bono Vacacional Fraccionado Bs.266.393,00; Salarios retenidos durante 1 año, 3 meses y 26 días Bs.11.942.472,00; Utilidades Bs. 7.510.543,00; Tarjeta de Comisare Bs.2.800.000,00; Indemnización por despido injustificado Bs.2.665.110,00; todos estos conceptos suman la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs.38.910.430,00), a los cuales el demandante reconoce haber recibido la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.9.672.767,00), quedando una diferencia a decir del demandante del contenido del libelo que constituye el monto demandado como diferencia de prestaciones sociales por la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.29.237.663,00). TERCERO: Consta en el expediente que la empresa de acuerdo a finiquito que riela al folio 19 del presente expediente, pagó al trabajador la cantidad de Bs.9.672.767,00; para cancelar las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral. Sin embargo, para poner fin al juicio las partes han llegado a la cantidad transaccional UNICA y DEFINITIVA de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.7.000.000) sin que esto signifique el reconocimiento de los conceptos aquí demandados por los conceptos anteriormente mencionados en esta acta. Ambas partes expresamente convienen, que cada una de ellas cancelará los honorarios profesionales, al igual que las costas que generó el presente proceso, a los abogados que intervienen en este juicio en forma separada. CUARTO: En este estado interviene el ex-trabajador ciudadano JAVIER PAREDES OLIVEROS, ya identificado y declara que esta de acuerdo en recibir a su cabal y entera satisfacción, aceptando el pago de la cantidad transaccional ofrecida por los apoderados de la demandada en los términos expuestos en esta acta. Vista la exposición de la partes el Tribunal acuerda y como se evidencia que las partes han llegado voluntariamente a reciprocas concesiones evidenciándose un acuerdo satisfactorio y vista que la mediación ha sido positiva, el Juez y las partes dan por concluida la presente Audiencia Preliminar y terminado el presente Proceso , y por cuanto, el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de Orden Público, este Tribunal de conformidad con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo único, en concordancia con los artículos 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, a través de los medios alternativos de solución de conflictos y ejerciendo el principio de rectoría del Juez en el Proceso, visto asimismo que las partes están de acuerdo en la propuesta antes indicada, tanto parte demandante como parte demandada, este Tribunal da por términado el proceso, y en consecuencia imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, dándole el carácter de COSA JUZGADA. Asimismo, no se devuelven los escritos de pruebas, ni se ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto la parte demandada cumpla con el pago de la cantidad aqui descrita producto de la transacción judicial a la que han llegado las partes en el plazo aqui establecido y hasta que conste en autos el pago aquí ofrecido por los apoderados de la demandada. Finalmente, la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando las partes debidamente notificadas de su contenido; siendo las seis y treinta y cinco minutos de la tarde (6:35 p.m.). Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez

Abog. Yissein López La Secretaria

Abg. Yecenia Alemán
El demandante


El apoderado del Demandante


Los apoderados de la Demandada