REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de junio de dos mil cuatro (2004)
193º y 144º
ASUNTO : BP02-L-2004-000355
PARTE ACTORA: ANA VICENTA MARTÍNEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OSCAR GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: POSADA CRIOLLA EL TIZÓN , C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE CONOCE REPRESENTANTE ALGUNO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 21 de junio del 2.004 se dicto Sentencia oral declarando la admisión de los hechos siempre y cuando estos no sean contrarios a derecho ordenando su publicación dentro de los tres días siguientes a esa fecha. En el día de hoy veintiocho (28) de junio de 2004, oportunidad para la publicación de la sentencia el Tribunal lo hace de la siguiente manera:En el juicio incoado por la ciudadana ANA VICENTA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.283.661, representada por el Abogado en ejercicio OSCAR GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.8.226.486, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 44.163; en su condición de parte actora en el presente proceso, el Tribunal dejó constancia que en fecha 21 de junio del 2.004, la parte demandada POSADA CRIOLLA EL TIZÓN , C.A., no compareció al acto del inicio de la audiencia preliminar ni por si ni por medio de Apoderado alguno, aún cuando el Alguacil realizó el llamado de Ley en las puertas del Tribunal, seguidamente la ciudadana Juez procedió a dictar la sentencia de forma oral declarando la CONFESIÓN de la parte demandada en el reconocimiento de los hechos alegados por el demandante en el libelo de demanda, la cual se traducirá al presente escrito. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar sentencia, atendiendo a la confesión de la demandada de autos, en los términos siguientes:
Que la admisión de los hechos implica en el caso de autos lo siguiente:
La demandada reconoce: La fecha de ingreso, La fecha de egreso, El tiempo de servicio, El salario diario, El salario mensual, La renuncia de la demandante. El actor demanda los siguientes conceptos: PRIMERO: La base de cálculo se obtiene de acuerdo a un salario de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.246.672,oo) mensuales, lo que arroja un salario normal diario de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs8.222,40). Por todas las consideraciones antes descritas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: ANA VICENTA MARTÍNEZ, identificada en autos, en contra de la POSADA CRIOLLA EL TIZÓN, C.A., y verificado como han sido los conceptos demandados se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de Antigüedad, conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en razon de 325 días segun se desprende de la hoja de trabajo anexa a este libelo lacantidad de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON 60/100(Bs.2.161.116,60);
2. Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por este concepto hasta el mes de Mayo de 2.003, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS 40/100 (Bs.1.268.690,40);
3. Por concepto de Vacaciones año 1.998- 1.999, de acuerdo con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, el equivalente a diecisiete (17) días de salario, que multiplicados por el salario diario de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.8.222,40), para un total de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS 80/100 (Bs.139.780,80);
4. Por concepto de Bono Vacacional año1.998-1.999, el equivalente a ocho (08) días de salario, a razón del salario diario de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.8.222,40), para un total de SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS 20/100 (Bs. 65.779,20);
5. Por concepto de Vacaciones año 1.999-2.000, de acuerdo con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, el equivalente a dieciocho (18)días de salario, que multiplicados por el salario diario de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.8.222,40), para un total de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS 20/100 (Bs.148.003,20);
6. Por concepto de Bono Vacacional año1.999-2.000, el equivalente a nueve (09) días de salario, a razón del salario diario de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.8.222,40), para un total de SETENTA Y CUATRO MIL Y UN BOLÍVARES CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs.74.001,60);
7. Por concepto de Vacaciones año 2.000-2001, de acuerdo con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, el equivalente a diecinueve (19)días de salario, que multiplicados por el salario diario de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs8.222,40), para un total de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS 60/100 (Bs.156.225,60);
8.Por concepto de Bono Vacacional año 2.000- 2.001, el equivalente a diez (10) días de salario, a razón del salario diario de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.8.222,40), para un total de OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.82.224,00);
9. Por concepto de Vacaciones vencidasdel año 2.001-2002, de acuerdo con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, el equivalente a veintiún (21) días de salario, que multiplicados por el salario diario de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.8.222,40), para un total de CIENTO SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS 40/100 (Bs.172.670,40).;
10. Por concepto de Bono Vacacional año2.001- 2.002, el equivalente a once (11) días de salario, a razón del salario diario de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.8.222,40), para un total de NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 40/100 (Bs.90.446,40);
11. Por concepto de Vacaciones año 2.002-2003, de acuerdo con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, el equivalente a veintidós (22)días de salario, que multiplicados por el salario diario de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.8.222,40), para un total de CIENTO OCHENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS 80/100 (Bs.180.892,80);
12. Por concepto de Bono Vacacional año2.002- 2.003, el equivalente a doce (12) días de salario, a razón del salario diario de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.8.222,40), para un total de NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 80/100 (Bs.98.668,80);
13.Por concepto de vacaciones fraccionadas de los últimos meses trabajados, relacionado con 7,67 días a razón de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.8.222,40),para un total de SESENTA Y TRES MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 40/100(Bs.63.038,40);
14.Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO de los últimos meses trabajados, relacionados con 4,33 días a razón de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.8.222,40), para un total de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 40/100 (Bs.35.630,40);
15. Por concepto de UTILIDADES LIQUIDAS año 1.998 relacionado con 45 días a razón de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.8.222,40),para un total de TRESCIENTOS SETENTA MIL OCHO BOLIVARES CON 00/100(Bs.370.008,00);
16. Por concepto de UTILIDADES LIQUIDAS año 1.999 relacionado con 45 días a razón de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.8.222,40),para un total de TRESCIENTOS SETENTA MIL OCHO BOLIVARES CON 00/100(Bs370.008,00);
17. Por concepto de UTILIDADES LIQUIDAS año 2.000 relacionado con 45 días a razón de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs8.222,40),para un total de TRESCIENTOS SETENTA MIL OCHO BOLIVARES CON 00/100(Bs.370.008,00);
18. Por concepto de UTILIDADES LIQUIDAS año 2.001 relacionado con 45 días a razón de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.8.222,40),para un total de TRESCIENTOS SETENTA MIL OCHO BOLIVARES CON 00/100(Bs370.008,00);
19. Por concepto de UTILIDADES LIQUIDAS año 2.002 relacionado con 45 días a razón de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.8.222,40),para un total de TRESCIENTOS SETENTA MIL OCHO BOLIVARES CON 00/100(Bs.370.008,00);
20. Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS año 2.003 relacionado con 15 días de salario a razón de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.8.222,40),para un total de CIENTO VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100(Bs.123.336,00);
21.Por concepto de HORAS DE SOBRE TIEMPO EN JORNADA ORDINARIA la cantidad de UN MILLON CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 30/100 (Bs 1.052.284,30) a razon de 1.112 horas de sobre tiempo;
22.Por concepto DÍAS FERIADOS ORDINARIOS TRABAJADOS relacionado con 44 días a razón de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.8.222,40), para un total de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 90/100 (Bs.362.896,90);
23.Por concepto de INCIDENCIA SOBRE TIEMPO en 278 dias de desconso para un total CIENTO SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 70/100 (Bs.175.374,70);
24. Por concepto DIAS DE DESCANSO COMPENSATORIOS AÑO 1.998 un total de 48 días para un total de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 20/100(Bs.394.675,20);
25. Por concepto DIAS DE DESCANSO COMPENSATORIOS AÑO 1.999 un total de 52 días ,para un total de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 80/100(Bs.427.564,80);
26. Por concepto DIAS DE DESCANSO COMPENSATORIOS AÑO 2.000 un total de 54 días,para un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NUEVE BOLIVARES CON 60/100(Bs.444.009,60);
22. Por concepto DIAS DE DESCANSO COMPENSATORIOS AÑO 2.001 un total de 52 días ,para un total de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 80/100(Bs.427.564,80);
26. Por concepto DIAS DE DESCANSO COMPENSATORIOS AÑO 2.002 un total de 52 días,para un total de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 80/100(Bs.427.564,80);
29. Por concepto DE 20 DIAS DE DESCANSO COMPENSATORIOS AÑO 2.003 ,para un total de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100(Bs.164.448,00);
Los mencionados conceptos suman un total de DIEZ MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.10.586.927,70), cantidad ésta a la que se condena a la demandada pagar a la trabajadora accionante. SEGUNDO: Se condena al pago de intereses moratorios de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la fecha de la efectiva cancelación, el cual será determinado por experticia complementaria del fallo y por un solo experto designado por este Tribunal.TERCERO: Se condena la indexación o corrección monetaria de las cantidades adeudadas, mediante experticia complementaria del fallo y por un solo experto, la cual se calculará desde la fecha del decreto de ejecución de acuerdo a lo estipulado en el artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, para lo cual este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo, conforme a lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo con el objeto de determinar con precisión el monto del concepto ya indicado en esta decisión de acuerdo a los índices inflacionarios acaecidos, entre la fecha de la sentencia y la fecha en la cual presente su informe el experto. Declarada CON LUGAR la presente causa,este Tribunal condena en costas a la demandada en autos, POSADA CRIOLLA EL TIZÓN , C.A., calculadas en un veinte por ciento (20%) de lo adeudado,para un total de DOS MILLONES CIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 40/100 (Bs.2.117.385,40). Y así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Año 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza
Abg. YISSEIN LOPEZ La Secretaria
Abg. YECENIA ALEMAN
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria
Abg. YECENIA ALEMAN
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