REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de junio de dos mil cuatro (2004)
193º y 144º
ASUNTO : BP02-L-2004-000333
En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de junio de dos mil cuatro (2004), siendo las dos de la tarde (2:00 P.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparece el ciudadano JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.635.822, Asistido por los Abogados NAYADE ROSARIO y JESUS DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.55.596 y 29.737; y por la demandada comparecen los Abogados CARLOS SIFONTES BRITO, inscrito en el Inpreabogado No.33.212, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa SEGURIDAD FUNDAUDO, C.A.; tal y como consta de Poder original que consignado que riela a los folios catorce y quince, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, en fecha quince (15) de Julio de 2.003, anotado bajo el N°60, Tomo 55 de los libros de autenticación llevados por ante esa Notaría.La ciudadana Juez, declaró abierto el acto y luego de dialogar con las partes ambas manifestaron una vez revisada la pretensión conjuntamente con la Juez las partes tienen la disposición de llegar a un acuerdo transaccional a través del cual las partes haciendo reciprocas concesiones y bajo los puntos negociados en la anterior audiencia preliminar y evitar un juicio innecesario toman la determinación de conciliar en la presente causa por lo que se logró el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: La parte demandada; SEGURIDAD FUNDAUDO, C.A, le ofrece a la parte accionante el pago de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.525.432,96), que serán cancelados , en cheque al trabajador, por concepto de transacción laboral más adelante especificada. SEGUNDO: La accionante demanda a la sociedad mercantil denominada SEGURIDAD FUNDAUDO, C.A., los conceptos comprendidos en el libelo de demanda que se describen a continuación: Se reclaman 720 horas extraordinarias a razón de 20 horas por mes, a razón de un salario básico de Bs.247.000, mensual, a razón de (Bs.1.544,40) que es el valor de la hora extraordinaria; todos estos conceptos suman la cantidad de UN MILLÓN CIENTO ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.111.968,00). TERCERO: En atención a la reclamación formulada por el trabajador, en lo referente a la hora extraordinaria, dichos trabajadores conforme al cronograma de trabajo de la empresa laboran 20 días al mes por 10 días de descanso, lo que significa que obtienen un beneficio superior compensable con la duodécima hora de trabajo diario. No obstante la empresa conviene en otorgarle al trabajador reclamante un BONO UNICO, imputable a las Horas Extraordinarias laboradas durante la relación de trabajo hasta la presente fecha, por la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.525.432,96), para poner fin al juicio, sin que esto signifique el reconocimiento de los conceptos aquí demandados que han sido mencionados en esta acta, que será cancelado mediante cheque consignando la copia por ante este Juzgado, en el día de mañana treinta (30) de junio de 2004. CUARTO: En este estado interviene el ex-trabajador ciudadano JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ GONZALEZ, ya identificado y declara que esta de acuerdo en recibir a su cabal y entera satisfacción, aceptando el pago de la cantidad transaccional ofrecida por el apoderado de la demandada en los términos expuestos en esta acta. Vista la exposición de la partes el Tribunal acuerda y como se evidencia que las partes han llegado voluntariamente a reciprocas concesiones evidenciandose un acuerdo satisfactorio y vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, la Juez y las partes dan por concluida la presente Audiencia Preliminar y terminado el presente Proceso, y por cuanto, el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de Orden Público, este Tribunal de conformidad con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo único, en concordancia con los artículos 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, a través de los medios alternativos de solución de conflictos y ejerciendo el principio de rectoría del Juez en el Proceso, visto asimismo que las partes están de acuerdo en la propuesta antes indicada, tanto parte demandante como parte demandada, este Tribunal da por términado el proceso, y en consecuencia imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, dándole el carácter de COSA JUZGADA. Asimismo, ni se ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto la parte demandada cumpla con el pago de la cantidad aqui descrita producto de la transacción judicial a la que han llegado las partes en el plazo aqui establecido y hasta que conste en autos el pago aquí ofrecido por el apoderado de la demandada. Finalmente, la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando las partes debidamente notificadas de su contenido; siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.). Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez
Abog. Yissein López La Secretaria
Abg. Yecenia Alemán
El demandante
Los Procuradores Asistentes
El apoderado de la Demandada
|