REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Segundo Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve (09) de junio de dos mil cuatro.
193º y 144º

ASUNTO : BP02-L-2004-000024

En el día hábil de hoy, nueve (09) de mayo de 2004, siendo las nueve de la mañana (09:00 A.M.), oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar; fue anunciado el Acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparece el ciudadano MANUEL MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.295.073, debidamente representado por la Abogado MIGDALIA JOSEFINA FARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.686, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano: MANUEL MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.295.073, tal y como consta de poder que riela a los folios ocho (8) y nueve (9) del presente expediente; parte actora en el presente proceso, por una parte y por la otra, el abogado RICARDO BELLORIN OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.80.669; en su condición de parte demandada, tal y como consta de Poder que consigna en este acto, autenticado por ante la Notaría Pública Vigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha diecisiete (17) de marzo de 2004, quedando anotado bajo el Nro.61, tomo 16, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. La ciudadana Juez, da inicio al acto de la Audiencia Preliminar y explicó a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses en contrapuestos, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes, comenzando la parte demandante y luego la parte demandada quienes expusieron sus planteamientos. El actor una vez revisada sus pretensiones, ajusta el monto de la pretensión contenida en el libelo en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES con 00/100 (Bs.1.500.000,00). Seguidamente el apoderado de la demandada expone: vista la reconsideración hecha por el actor de su pretensión ésta representación en nombre de la empresa demandada está de acuerdo en pagar la cantidad planteada de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES con 00/100 (Bs.1.500.000,00), en el curso de 5 días hábiles siguientes contados a partir de la presente fecha. Seguidamente interviene la apoderada del actor en nombre de su representado y expone: acepto la cantidad de convenida por la representación de la demandada en los términos y condiciones planteada y en tal sentido declaro que con el pago de dicha cantidad quedan cubiertos todos y cada uno de los conceptos laborales demandados en el libelo de demanda que cursa en autos, no quedando así la empresa demandada a deberme nada por ningún concepto derivado de la relación laboral. Ambas partes solicitamos respetuosamente del tribunal, le imparta la homologación al acuerdo que hemos llegado, de por terminado la audiencia preliminar y el presente proceso. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ciudadano: MANUEL MEJIAS; ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto la parte demandada cumpla con el pago de la totalidad de las cantidades ofrecidas en pago, se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,

Abg. Yissein López
La Secretaria,

Abg. Yecenia Alemán
Las Partes;


Apoderada del demandante Apoderado de la demandada

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