REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Pimera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2004-000060

Visto el escrito de transacción de fecha primero de junio de dos mil cuatro (01-06-04), suscrito por la Abogada MERCEDES VANESSA CURIEL MANZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.321, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil VENIBER C.A, y el ciudadano JOSE REQUENA, debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo LAURA MARINA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.482, parte actora en el presente asunto; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL PRESENTADA POR LAS PARTES y da por terminado el presente proceso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma y 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándole carácter de cosa juzgada, a la presente transacción, contenida en el escrito supra referido. Se deja constancia que el demandante recibió la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES con 02/100 (Bs.256.209,02), mediante cheque de gerencia girado contra el Banco BANESCO, Nro. 19805811, de fecha 18 de mayo de 2004, a nombre del ciudadano JOSE REQUENA,mas las costas pracesales tasadas por este tribunal en la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs 76.862,70) en cheque de gerencia del BANCO BANESCO signado con el Nro 1715046 ; a los fines de su remision al BANCO CENTRAL tal y como se evidencia en el escrito anteriormente mencionado. Este Tribunal ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
La Juez

Abg. Yissein López La Secretaria

Abg. Yecenia Alemán.