REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Segundo Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve (09) de junio de dos mil cuatro.
193º y 144º

ASUNTO : BP02-L-2004-000138

En el día hábil de hoy, nueve (09) de mayo de 2004, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 P.M.), oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar; fue anunciado el Acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparece el Abogado RAMON GALINDO MOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.80.778, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana EMERENCIANA RODRÍGUEZ DE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.441.018, tal y como consta de poder que riela a los folios cuatro (4) y cinco (5) del presente expediente, parte actora en el presente proceso, tal y como consta en Poder original, autenticado por ante la Notaría Pública de; Municipio El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui en fecha 10 de Diciembre de 2003, quedando anotado bajo el N°03, Tomo 184 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría y por la demandada comparecen los ciudadanos EMILIANO ALBERTO MONTAÑO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.271.610, en su carácter de Director de la Unidad Educativa Cooperativista Batalla del Juncal; JOSÉ GREGORIO CURBATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.228.184, en su carácter de Administrador de la Asociación Cooperativa de Servicios Múltipés del Personal de la Policía del Estado Anzoátegui; ERIS JOSÉ MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.254.066, en su carácter de Administrador de la Unidad Educativa Batalla del Juncal, asistidos por el Abogado ALBERTO TIPOLDI MAZZEI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.58.896. De seguida la Ciudadana Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes explicando la conveniencia de conciliar sus posiciones y obtener a través de los medios de autocomposición procesal tales como la conciliación, la negociación y la transacción, una solución a la presente causa, comenzando la parte demandante y luego la parte demandada quienes expusieron sus planteamientos. Realizadas las exposiciones de las partes, la Juez propone, en virtud que la pretensión es por Cobro de Prestaciones Sociales, las partes revisadas las pretensiones deciden realizar recíprocas concesiones a objeto de obtener la solución de la presente causa.De seguida se establece un monto ofrecido por el demandante una vez discutido el punto controvertido como es el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que a los fines de llegar una conciliación el demandado en este acto ofrece la cantidad total de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES 00/céntimos (Bs.11.800.308,oo), para ser cancelado de la siguiente manera: La primera cuota por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,oo) para ser cancelada los primeros cinco días del mes de julio de 2004, seis cuotas restantes, cinco de ellas por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (1.500.000,oo), y una última cuota para completar las seis cuotas antes descritas por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES (Bs.1.300.308,oo) para completar el pago definitivo, que será cancelado los primeros cinco días de cada mes y así sucesivamente hasta cancelar la última cuota ya descrita en esta acta. El actor una vez revisada sus pretensiones, ajusta y acepta el monto de la pretensión contenida en el libelo en la cantidad ofrecida por los demandados por la cantidad de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES con 00/100 (Bs.11.800.308,00). Igualmente el apoderado de la actora en nombre de su representada expone: acepto la cantidad convenida por la representación de la demandada en los términos y condiciones planteada y en tal sentido declaro que con el pago de dicha cantidad quedan cubiertos todos y cada uno de los conceptos laborales demandados en el libelo de demanda que cursa en autos, no quedando así la empresa demandada a deberme nada por ningún concepto derivado de la relación laboral. Ambas partes solicitamos respetuosamente del Tribunal, le imparta la homologación del ACUERDO TRANSACCIONAL al que hemos llegado, de por terminado la audiencia preliminar y el presente proceso, por resultar positiva la Mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación fué positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ciudadana EMERENCIANA RODRÍGUEZ DE ALBORNOZ, ya identificado; ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de COSA JUZGADA, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto la parte demandada cumpla con la totalidad del pago de las cantidades aquí ofrecidas, se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las cuatro de la tarde (4:00 P.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,

Abg. Yissein López
La Secretaria,

Abg. Yecenia Alemán
Las Partes;


Apoderado de la demandante El Abogado asistente de la demandada