REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de Junio de dos mil cuatro.
194º y 145º
ASUNTO: BP02-S-2004-000089
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de Junio de dos mil cuatro (2004), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 A.M.), oportunidad fijada para que tenga el inicio de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparecen los Abogados MARISELA MILLAN y ALEXIS MALAVE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.878 y 57.173, respectivamente; en sus condiciones de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARGARETH DEL VALLE SALAZAR ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad Nro. 12.520.429; parte demandante; por una parte, y por la otra, el Abogado ANIBAL ALFREDO MEJIA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.072; en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil JANTESA, S.A.; tal como se evidencia de poder original que se inserta a los autos; en su condición de parte demandada. La ciudadana jueza declaró abierto el acto, explicandole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solucion de conflictos. De seguida la ciudadana Jueza, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, reuniendose por separado con cada una de ellas; quienes rgumen de deliberar por varios minutos, expusieron el acuerdo al que llegaron, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: El representante de la accionada insiste en el despido de la trabajadora reclamante conforme a lo previsto en el Artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual reconoce el salario y el cargo alegado, la fecha de terminación de la relación laboral y la causa del despido; rechazando la fecha de inicio, rgumentando a su vez que la misma fue el 16 de Mayo de 2003; conforme a ello procede a consignar en este acto por concepto de prestaciones sociales y demas conceptos laborales la suma de Bs. 3.938.822,88; por indemnizaciones previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de Bs. 2.579.160,89; lo cual asciende a la suma de Bs. 6.740.478,00 los cuales serán entregados mediante cheque no endosable a nombre de la accionante, signado con el No. 33828198 a cargo del Banco Federal; por concepto de salarios caídos la suma de Bs. 1.921.532,50 los cuales serán pagados a través de cheques por las sumas de Bs. 168.555,50, y por Bs. 1.752.977,00, girados contra los bancos Corp Banca, signado con el No. 88852973 y Banco Federal, signado con el No. 46596876, respectivamente, a nombre de la trabajadora reclamante. El motivo del ofrecimiento transaccional es dar por terminado el presente juicio evitando los costos, retardos y desgastes, que lleva el proceso judicial. SEGUNDO: Los Apoderados Judiciales de la accionante, a los fines de salvaguardar sus intereses, reciben los cheques antes descritos; no obstante, declaran no estan conformes con las cantidades entregadas, por cuanto insisten que la fecha de ingreso fue el 20-01-03 en la empresa ORICONSULT, C.A., operando una sustitución de patronos, y que la prestación de servicios fue continua e ininterrumpida en la Gerencia A y T de PDVSA. TERCERO: Ambas partes de mutuo y común acuerdo, vista a la transacción celebrada solicitan al Despacho se sirva dar por terminado el juicio, homologar en sentencia la presente transacción, otorgar el carácter de cosa juzgada y ordenar el archivo del expediente, todo de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la misma y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: En este acto son devueltos los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia, por cuanto se llegó a un acuerdo. Vista que la mediación ha sido positiva, la Jueza da por concluida la presente Audiencia Preliminar y declara terminado el presente Proceso por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, y por cuanto, el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de Orden Público, de la trabajadora MARGARET DEL VALLE SALAZAR ALFONZO, anteriormente identificada; se HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, de acuerdo a lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la misma y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose carácter de cosa juzgada. Este Tribunal acuerda expedir dos (02) copias certificadas para cada una de las partes, de la presente acta, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que los apoderados de la actora recibieron en este acto los cheques descritos ut supra. Finalmente, la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando las partes debidamente notificadas de su contenido, dándose por cerrado el acto; siendo las una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Jueza,
Abg. GLENNIS URBINA SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. YECENIA ALEMÁN
APODERADOS DE LA DEMANDANTE,
POR LA DEMANDADA,
|