REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de Junio de dos mil cuatro.
194º y 145º

ASUNTO: BP02-L-2003-002754

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de Junio de dos mil cuatro (2004), siendo las nueve y treinta minutos de la tarde (9:30 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparece el abogado ALFREDO CABRERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.442; en su condición de apoderado del ciudadano ADEL JOSÉ GOITÍA LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad Nro. 15.360.116; parte demandante, por una parte, y por la otra, la abogada DORIS ZABALETA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.452; en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA Y AUTOLAVADO ZEUS EXPRESS, C.A.; tal como se evidencia de poder original que corre inserto a los autos; en su condición de parte demandada. La ciudadana jueza declaró abierto el acto, explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de controversias. De seguida la ciudadana Jueza, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes después de deliberar por varios minutos, expusieron el acuerdo al que llegaron, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: La representante de la accionada sostiene su posición de que es improcedente la solicitud de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el accionante cometió una falta de la cual se solicitó la calificación por ante la Inspectoría del Trabajo oportunamente, y el mismo trabajador, interpuso una solicitud de reclamo por prestaciones sociales mucho después del lapso que prevé la ley para ampararse por reenganche; sin embargo, en aras de conciliar, propone a la parte accionante, pagar por vía de transacción judicial, la suma de QUINIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 527.982,20), los cuales serán cancelados de la siguiente forma: Un único pago a ser efectuado el día 25 de Junio de 2004; mediante cheque no endosable a nombre del ciudadano ADEL JOSÉ GOITÍA LEMUS; y la suma de DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 226.278,08), por concepto de honorarios profesionales a nombre del apoderado actor; dejando constancia de ello por ante este Tribunal. El motivo del ofrecimiento transaccional es dar por terminado el presente juicio evitando los costos, retardos y desgastes, que lleva el proceso judicial. SEGUNDO: El apoderado del accionante, a los fines de salvaguardar los intereses de su mandante, acepta en todos sus términos la oferta realizada por la empresa tal y como fuese expresado en la cláusula anterior. TERCERO: Ambas partes de mutuo y común acuerdo, vista a la transacción celebrada solicitan al Despacho una vez cumplida en su totalidad los términos de la misma se sirva dar por terminado el juicio, homologar en sentencia la presente transacción, otorgar el carácter de cosa juzgada y ordenar el archivo del expediente, todo de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la misma y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se deja constancia de que cada parte presentó sus escritos de pruebas, siendo devueltos por cuanto se llegó a un acuerdo. Vista que la mediación ha sido positiva, la Jueza da por concluida la presente Audiencia Preliminar y declara terminado el presente Proceso por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, y por cuanto, el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de Orden Público, del trabajador ADEL JOSÉ GOITÍA LEMUS, anteriormente identificado; se HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, de acuerdo a lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la misma y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose carácter de cosa juzgada. Este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago convenido entre las partes, acordando expedir dos (02) copias certificadas para cada una de las partes, de la presente acta. Finalmente, la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando las partes debidamente notificadas de su contenido, dándose por cerrado el acto; siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.). Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Jueza,

Abg. GLENNIS URBINA SÁNCHEZ
LA SECRETARIA

Abg. YECENIA ALEMÁN

APODERADO ACTOR, POR LA DEMANDADA,






GUS.-