REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidos (22) de Junio de dos mil cuatro.
194º y 145º
ASUNTO: BP02-L-2004-000471
En el día hábil de hoy, veintidos (22) de Junio de dos mil cuatro (2004), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 P.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Siendo las 3:15 p.m., se dio inicio a la audiencia en virtud de encontrarse este Despacho ocupado con otra audiencia prefijada. Comparecen los abogados JOSÉ BALLESTEROS y JOSÉ CARREÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.854 y 88.853; en su condición de apoderados del ciudadano LUIS YOVANNY SILVA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 15.100.012; demandante; por una parte, y por la otra, el abogado JUAN SANTOYO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.313; en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A.; tal como se evidencia de poder certificado por secretaría que se inserta a los autos. La ciudadana jueza declaró abierto el acto, explicandole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de controversias. De seguida la ciudadana Jueza, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, reuniéndose en privado con el representante de la empresa. Después de deliberar por varios minutos, las partes expusieron el acuerdo al que llegaron, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: El representante de la accionada reconoce la existencia de la relación laboral, sólo que difiere de la fecha de inicio y la causa de culminación, insistiendo que la fecha de inicio fue el 26-05-03 y el motivo de terminación, fue el retiro presentado por el trabajador; aunado a que al trabajador se le realizó un adelanto por prestaciones sociales. No obstante, en aras de conciliar, propone pagar a la representación de la parte accionante, por vía de transacción judicial, la suma de SETECIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 710.409,31), los cuales serán cancelados de la siguiente forma: Dos pagos a ser efectuados los días 06 y 15 de Julio de 2004, respectivamente; por un monto cada uno de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 355.204,65); mediante cheque no endosable a nombre del ciudadan LUIS YOVANNY SILVA ESCALONA, dejando constancia de ello por ante este Tribunal. El motivo del ofrecimiento transaccional es dar por terminado el presente juicio evitando los costos, retardos y desgastes, que lleva el proceso judicial. SEGUNDO: Los representantes del accionante, a los fines de salvaguardar los intereses de su mandante, aceptan en todos sus términos la oferta realizada por la empresa tal y como fuese expresado en la cláusula anterior. TERCERO: Ambas partes de mutuo y común acuerdo, vista a la transacción celebrada solicitan al Despacho una vez cumplida en su totalidad los términos de la misma se sirva dar por terminado el juicio, homologar en sentencia la presente transacción, otorgar el carácter de cosa juzgada y ordenar el archivo del expediente, todo de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la misma y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: En este acto son devueltos los escritos de pruebas presentados, por cuanto se llegó a un acuerdo. Vista que la mediación ha sido positiva, la Jueza da por concluida la presente Audiencia Preliminar y declara terminado el presente Proceso por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, y por cuanto, el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de Orden Público, del trabajador LUIS YOVANNY SILVA ESCALONA, anteriormente identificado; se HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, de acuerdo a lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la misma y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose carácter de cosa juzgada. Este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago convenido entre las partes, acordando expedir dos (02) copias certificadas para cada una de las partes, de la presente acta. Finalmente, la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, habilitándose el tiempo necesario, quedando las partes debidamente notificadas de su contenido, dándose por cerrado el acto; siendo las cuatro y cincuenta minutos de la tarde (4:50 p.m.). Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Jueza,
Abg. GLENNIS URBINA SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. YECENIA ALEMÁN
APODERADOS DEL DEMANDANTE,
POR LA DEMANDADA,
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