REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de Junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000410
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de Junio de dos mil cuatro (2004), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A.M.), oportunidad legal fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, el alguacil anunció el acto a las puertas del Tribunal, verificando que ninguna de las partes, ni demandante ni demandada, se hicieron presentes ni por si, ni por medio de apoderados. Seguidamente, la Jueza deja constancia de la incomparecencia de las mismas; como consecuencia de ello, de conformidad con lo establecido en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado por analogía, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 194 de Independencia y 145 de la Federación.
La Jueza,
Abog. Glennis Urbina Sánchez.
La Secretaria,
Abog. Yecenia Alemán.
GUS.-
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