REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de Junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-000913
En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de Junio de 2004, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal. El Tribunal deja constancia, de la comparecencia de los abogados LUIS TIAMO y NOEL PARRA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 88.231 y 72.002, respectivamente. Asimismo, se deja constancia que la parte demandada en la presente causa, sociedad mercantil, I.C.M. C.A., no compareció por si, ni por medio de apoderado judicial o representante legal alguno al presente acto; aún cuando el ciudadano alguacil procedió a anunciar el acto, realizando el llamado a las partes involucradas en la presente causa, compareciendo sólo la representación de la parte actora; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos invocados por el actor. En consecuencia, este Tribunal de acuerdo a lo plasmado en el artículo 131 eiusdem, pasa a dictar sentencia definitiva, atendiendo a la confesión de la demandada de autos, sociedad mercantil, I.C.M. C.A., en los siguientes términos: La admisión de los hechos implica que la demandada reconoce, la fecha de ingreso, la fecha de egreso, el tiempo de servicio, el salario mensual, el salario diario, la jornada de trabajo, la conclusión de la relación laboral por despido injustificado; y en tal sentido: Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, verificada como ha sido la acción intentada, por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano: GERARDO DÍAZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.905.957, de oficio jardinero; en contra de la sociedad mercantil I.C.M. C.A.; en consecuencia, se condena a la parte demandada, a la reincorporación del referido ciudadano a sus labores habituales, en las mismas condiciones en que se encontraba para el momento del despido; de igual forma se condena al pago de los salarios caídos dejados de percibir, cuantificados desde la fecha de la notificación de la accionada de la demanda bajo estudio, es decir, desde el 14 de mayo de 2004, tal como se evidencia la folio 05 del expediente de marras, y conforme a reiterada jurisprudencia sentada por la Sala de Casación social del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en la sentencia N° 742 de fecha 28 de Octubre del año 2003; hasta su reincorporación al centro de trabajo, conforme al salario alegado por el demandante, a razón de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 775.799,20) mensuales; y tomando en consideración el salario diario de BOLÍVARES VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 25.859,20). Así se Decide. Por cuanto el Tribunal observa que el demandado de autos resultó totalmente vencido en la presente causa, se condena de igual forma al pago de las costas procesales conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. GLENNIS URBINA SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YECENIA ALEMÁN.
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. YECENIA ALEMÁN
GUS.-
|