REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de Junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BP02-L-2004-000216

En el día hábil de hoy, treinta (30) de Junio de dos mil cuatro (2004), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 A.M.), oportunidad legal fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, el alguacil anunció el acto a las puertas del Tribunal, verificando que sólo se encuentra presente la representación de la parte demandada, la ciudadana NILOR CAROLINA SALAZAR CARABALLO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.611.562, en su carácter de Presidente de la empresa GUARDIA DE SEGURIDAD C.A, parte demandada, según consta del Registro Mercantil presentado en original para que con el mismo sea certificado su copia y agregado a los autos, debidamente asistida por el abogado EDUARDO CESAR PIEDRA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.500. Igualmente se encuentra presente el Apoderado Judicial de la codemandada de autos, Sociedad Mercantil SINCRUDOS DE ORIENTE C.A (SINCOR), ciudadano GUSTAVO NIETO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.265, según consta del instrumento poder presentado en original para que con el mismo sea certificado su copia y agregado a los autos. No obstante, la parte actora no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderados. Seguidamente, la Jueza deja constancia de lo anterior; y como consecuencia de ello, de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No se condena en costas, en virtud de constatarse que el accionante devengaba menos de tres salarios mínimos conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 194 de Independencia y 145 de la Federación.
La Juez.

Abg. Glennis Urbina Sánchez La Secretaria

Abg. Yecenia Alemán.

LA REPRESENTACION DE LA DEMANDADA,


ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA


APODERADO JUDICIAL DE LA CODEMANDADA


Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,
La Secretaria,

Yecenia Alemán.