REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000478
Visto el desistimiento hecho por el ciudadano MIGUEL ENRIQUE GUAREGUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.252.842, asistido por el abogado en ejercicio IKER A. GUARARIMA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.330; parte actora en la presente causa, mediante diligencia de fecha siete (07) de Junio de dos mil cuatro (2004), como consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía de conformidad con las facultades que le confiere a este Despacho el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dándose por terminado el presente procedimiento y ordenándose el archivo del expediente. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Glennis Urbina Sánchez.
Abg. Yecenia Alemán.
GUS/YA/zb.