REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de Junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-000497

En el día hábil de hoy nueve (09) de Junio de 2004, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.), comparecieron espontáneamente previa exhortación del tribunal, el abogado BOGART GONZÁLEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.193; en su condición de coapoderado del ciudadano JUAN DIQUEZ MEDINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.274.509; en su condición de parte actora; por una lado y por el otro, la ciudadana MILEIBI COROMOTO TERÁN GARCÍA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.237.538; en su condicón de Coordinadora de Recursos Humanos de la sociedad mercantil GONZÁLEZ-STEFANELLI, SERVICIOS INDUSTRIALES, COMPAÑÍA ANÓNIMA (GOSTECA, C.A.), parte demandada en la presente causa; debidamente asistida por el abogado JAVIER PORRAS AMUNDARAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.885. De seguida la ciudadana Jueza, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes expusieron el acuerdo al que llegaron, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: El representante de la accionada aún cuando sostiene su posición de que es improcedente las indeminizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el ciudadano JUAN DIQUEZ, se encontraba laborando mediante contrato por una obra determinada, la cual concluyó; acepta la propuesta presentada por la parte accionante, y acepta por vía de transacción judicial, pagar al accionante la suma de OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.670.791,95), los cuales serán cancelados de la siguiente forma: Un pago realizado mediante oferta real presentada por la accionada en fecha 06 de Abril del año 2004, la cual fue distribuida correspondiendo el conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual cursa en el expediente N° BP02-S-2004-000700; por un monto de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.696.687,45), debiendo ser retirado por el beneficiario, ciudadano JUAN DIQUEZ; y un cheque que se entrega en este acto por la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.974.104,50), girado contra el Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano BOGART GONZÁLEZ PACHECO, el cual está signado con el número S-92 11179201 de fecha 09-06-04. Aunado a este monto ya discrimado, se entrega en este acto un cheque signado con el N° S-92 4117902, a nombre del ciudadano BOGART GONZÁLEZ PACHECO, por concepto de costos y costas procesales, por el monto de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 684.352,74). El motivo del ofrecimiento transaccional es dar por terminado el presente juicio evitando los costos, retardos y desgastes, que lleva el proceso judicial. SEGUNDO: El apoderado del accionante, a los fines de salvaguardar los intereses de su mandante, acepta en todos sus términos la oferta realizada por la empresa tal y como fuese expresado en la cláusula anterior. TERCERO: Ambas partes de mutuo y común acuerdo, vista a la transacción celebrada solicitan al Despacho una vez cumplida en su totalidad los términos de la misma se sirva dar por terminado el juicio, homologar en sentencia la presente transacción, otorgar el carácter de cosa juzgada y ordenar el archivo del expediente, todo de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la misma y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: En este acto son devueltos los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia, por cuanto se llegó a un acuerdo. Vista que la mediación ha sido positiva, la Jueza da por concluido y declara terminado el presente Proceso de Calificación de Despido, y por cuanto, el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de Orden Público, del trabajador JUAN DIQUEZ MEDINA, anteriormente identificado; se HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, de acuerdo a lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la misma y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose carácter de cosa juzgada. Este Tribunal acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la presente acta, para cada una de las partes. Se deja constancia que el apoderado del actor recibe en este acto los cheques descritos ut supra. Finalmente, la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando las partes debidamente notificadas de su contenido, dándose por cerrado el acto; siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.); ordenando el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Jueza,

Abg. GLENNIS URBINA SÁNCHEZ

LA SECRETARIA,

Abg. YECENIA ALEMÁN

EL APODERADO DEL ACTOR,
POR LA DEMANDADA,

ABOGADO ASISTENTE,