ACTA

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2003-002553.
PARTE ACTORA: RAFAEL ENRIQUE ROJAS REBOLLEDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO CABRERA Y RAMON CAMPOS.
PARTE DEMANDADA: Servicios Profesionales e Industriales C.A y Solidariamente Sociedad Williams, Embriged & Compañía, (SWEC).
COAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Sofia Acosta Salazar, en representación de Servicios Profesionales e Industriales C.A. (SEPROINDUCA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: DESCONOCIDOS.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales y Enfermedad Profesional.

Hoy, quince (15) de junio de 2004 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, según se evidencia en auto emanado de este Juzgado de fecha 09-06-2004, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia preliminar aun cuando se dejo transcurrir un lapso de espera de siete (7) minutos, dejando constancia de la comparecencia de la la empresa Servicios Profesionales e Industriales C.A., (SEPROINDUCA), demandada, representada por las Abogados en ejericicio Sofia Acosta y Carmen Alicia Hernández, INPREABOGADO Nos. 20.653 y 24.008, respectivamente, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública II de Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 55, Tomo 11, de los libros llevados por esa Notaría, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 y 194.
La Juez,

Abog. María José Carrión G.

La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.



Los Presentes