REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2003-002586

Vista la diligencia de fecha 15-03-04 cursante a los folios 63 al 65, en la cual la representación de la parte actora entre otros solicita sea declarada la litispendencia y como consecuencia de tal declaratoria, se entrega el presente proceso, por los motivos allí expresos el Tribunal a los fines de proveer o no hacer lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Observa el tribunal, que por auto de este Juzgado, de fecha 17-03-04, cursante al folio 114, acordó oficiar al Juzgado Segundo Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, a los fines que informasen mediante oficio sobre la existencia o no por ante ese Juzgado, de la demanda incoada por el ciudadano OMAR ANTONIO MORALES HERNANDEZ en contra de las Sociedades Mercantiles SINCRUDOS DE ORIENTE, CONSORCIO CONTRINA Y SADEVEN INDUSTRIAS C.A, nomenclatura BP02-L-2003-002289, constando las resultas de lo solicitado al folio ciento dieciséis (116), confirmando a su vez de la existencia de la causa por ante ese Juzgado. Al respecto se observa que cursante al folio ciento veintiuno (121), comparece la representación de la parte actora y consigna copia simple del desistimiento del procedimiento cursante por ante el Juzgado Segundo Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, asimismo consta en copia certificada el auto de homologación del desistimiento propuesto por ante el referido juzgado, verificado lo anterior este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: Improcedente la litispendencia propuesta, instando a la parte interesada a impulsar la notificación del tercero en la presente causa. Registrese, Publiquese y dejese copia certificada de la presente decisión . Años 145 y 194. Cúmplase
La Juez


Abg. María Jose Carrión. La Secretaria


Abg. Romina Vacca.