ACTA

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2003-002771.
PARTE ACTORA: JUAN VICENTE RONDON.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DASMARYS M. ESPINOZA M.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA HERMANOS FURNALETTO, C.A.
COAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANNA RINCONES Y GERARDO SOTO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, veintiuno (21) de junio de 2004, día y hora fijada para que tenga lugar la prorroga de la audiencia preliminar, diferida en auto de este tribunal, en fecha 10-06-04, cursante al folio 32, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la prorroga correspondiente a la Audiencia preliminar, aún cuando le fue otorgado un lapso de espera de siete (7) minutos, dejando constancia de la comparecencia de la demandada de autos CONSTRUCTORA HERMANOS FURNALETTO, C.A., (CONFURCA), a través de sus coapoderados judiciales Johanna Rincones y Gerardo Soto, INPREABOGADO Nos. 66.548 y 72.731, respectivamente, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por la Notaria Pública de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N° 61, Tomo 126, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual fue consignado en la presente audiencia en copia certificada, trascurrido el lapso de espera concedido, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se condena en costas a la parte actora. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 y 194.
La Juez

Abog. María José Carrión G.

La Secretaria


Los Presentes.