REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-R-2004-000747
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados JOSE VENTURA ROJAS TRIAS y JUAN RAFAEL CHINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.482 y 77.520, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, mediante el cual impugnan el auto de este tribunal de fecha 16-06-04, donde se ordena a la ciudadana secretaria proceda a estampar la certificación de la notificación practicada al Tercero, a los fines que comparezca a la audiencia preliminar, al décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la certificación respectiva, en la presente causa, cursante al folio 22, Tercera pieza del presente expediente, este Tribunal niega oír dicho Recurso, en virtud que la representación judicial de la parte actora erróneamente pretende impugnar un auto de mera sustanciación, que tiene por finalidad impulsar el proceso y no implica una decisión como tal, no siendo procedente tal recurso.
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que si la parte demandante se encuentró afectada por dicho auto, en todo caso debió en su oportunidad correspondiente impugnar a través del recurso propuesto, la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 31-05-04, cursante a los folios 05 al 10, ambos inclusive de la tercera pieza.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil cuatro. Años: 193 de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARÍA JOSÉ CARRIÓN.
LA SECRETARIA.
Abg. ROMINA VACCA.
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste:
La Secretaria,
MJCG/RV/
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