ACTA
N° DE EXPEDIENTE:BP02-L-2004-000419
PARTE ACTORA:YNDHIRA MARTINEZ.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LAURAMARINA SANCHEZ MARQUEZ y BELKYS VELIZ RODULFO.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA EL PONCIGUE, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR VILLEGAS NAVARRO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 30 de Junio de 2004 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos YNDHIRA MARTINEZ y FARMACIA EL PONCIGUE, C.A. en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistidos el primero por las Procuradoras Especiales del Trabajo LAURAMARINA SANCHEZ MARQUEZ y BELKYS VELIZ RODULFO, INPREABOGADO Nos. 81.282 y 80.869, respectivamente y la segunda, representada por el ciudadano AMILCAR RAFAEL HOERP, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.308.677, en su carácter de propietario de la referida sociedad, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, en fecha 10-10-94, bajo el N° 16, Tomo A-78, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio OSCAR VILLEGAS NAVARRO, INPREABOGADO N° 64.336, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la representación patronal ofrece en este acto a la parte actora la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00), por concepto de la totalidad de los conceptos demandados que por prestaciones sociales adeudadas a la ciudadana YNDHIRA MARTINEZ, este monto comprende los siguientes conceptos: Antigüedad conforme lo establecido en el artículo 108, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas conforme lo establecido en el artículos 219 y 223 y Utilidades Fraccionadas conforme lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual sera cancelado en dos (2) cuotas de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES, (Bs.1.000.000,00), en fecha quince (15) de Julio de 2004, mediante cheque girado a nombre de la parte actora, y un segundo y ultimo pago por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES, (Bs.1.000.000,00), mediante cheque girado a nombre de la parte actora, en fecha quince de Agosto de 2004, en este acto la parte actora acepta a su entera y cabal satisfacción la cantidad ofrecida por la demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo ha sido positiva, de conformidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, instando a las mismas a cumplir los acuerdos pactados, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda hacer la entrega de los escritos de pruebas consignados, quienes reciben conforme.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. MARIA JOSE CARRION G.
LA SECRETARIA


LOS PRESENTES