REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diez (10) de Junio de dos mil cuatro.
193º y 144º
ASUNTO: BP02-L-2003-002746

Siendo la oportunidad de dictar sentencia definitiva en el presente asunto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para decidir, observa: Vista la diligencia de fecha nueve (09) de Junio del presente año, suscrita por la abogado Gabriela Hernández, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.94.327, mediante la cual plantea lo ocurrido a su representado, es por lo que este Juzgado, procedio a la revisión de las actuaciones en el sistema, evidenciando que la certificación dejada por la secretaria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Abg. Romina Vacca, no aparece reflejada en el mismo, aun y cuando la misma consta en el expediente; en criterio de este Despacho, su inexistencia en el sistema IURIS 2000, genera incertidumbre a las partes, quienes confiadas en la información que arroja el sistema, no revisan el expediente en físico, de allí que resulta imperioso para este Tribunal, conforme a las facultades conferidas en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto se le genera un estado de incertidumbre e indefensión a la parte demandada, ordenar: la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado que la ciudadana secretaria del Juzgado Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, deje la respectiva certificación, debidamente asentada en el sistema IURIS 2000. Remítase el presente expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Líbrese oficio. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada a los nueve días del mes de Junio de dos mil cuatro. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase.-
El Juez

Abog. Martín Sucre López
La Secretaria

Abog. Noemí Mogna