REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de junio de dos mil cuatro (2004)
193º y 145º
ASUNTO: BP02-L-2004-000329
En el día hábil de hoy, diez (10) de junio de dos mil cuatro (2004), siendo las diez de la mañana (10:00 AM.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparece el abogado en ejercicio ARREAZA MAURO, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 100.122, apoderados judiciales del ciudadano NERU RAMOS, tal y como consta en instrumento poder cursante en el Expediente signado bajo el No. BP02-L-2004-000329 e inserto en el folio 04 y 05, parte actora en el presente proceso, asimismo comparece en representación de la empresa demandada VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A., el abogado JUAN CARLOS SANTOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.313, respectivamente, como consta de instrumento poder que presenta en este acto, notariado en la Notaría Publica II de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de fecha 03 de junio del 2.004, quedando anotado bajo el No.11, tomo 57 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría. Seguido, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, como consecuencia de ello, se deja constancia: PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada reconoce la relación laboral así como la duración de la misma y propone un pago único de Bs. 676.860,00, el cual será cancelado en dos partes, siendo el primer pago para la fecha martes 15 de junio del año en curso por un monto de 338.430,00 de Bolívares, el cual será consignado ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) en cheque girado a favor del trabajador NERU RAMOS y un segundo pago para la fecha miércoles 30 de junio del año en curso por un monto de 338.430,00 Bolívares el cual será consignado ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) en cheque girado a favor del referido trabajador. SEGUNDO: Vista la proposición ofrecida por el apoderado judicial de la parte demandada, la aceptamos en toda y cada una de sus partes. TERCERO : Ambas parte solicitan a este juzgado imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción, dándole el valor de cosa juzgada, se dé por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo definitivo del expediente. El ciudadano juez vista que la mediación ha sido positiva, da por concluida la presente Audiencia Preliminar y terminado el presente Procedimiento y por cuanto, el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de Orden Público, de al ciudadano NERU RAMOS, ante identificado; se HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándosele carácter de cosa juzgada. El ciudadano Juez ordeno la devolución de los escritos de pruebas, se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en autos los pagos acordados. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó dejar copia certificada de la presente acta, y dar lectura íntegra de la misma, quedando las partes debidamente notificadas de su contenido, dándose por cerrado el acto; siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM). Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez
Abg. Martín Sucre López La Secretaria
Abg. Noemí Mogna
El Apoderado y la parte actora
El Apoderado de la Accionada
|