REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciseis (16) de junio de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO: BP02-L-2004-000182

PARTE ACTORA: PAOLA DEL CARMEN MARQUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL BRITO HERNANDEZ, ALBERTO MUNDARAIN GONZALEZ, y CARLOS SIFONTES, INPREABOGADO Nros. 21.038, 77.514 y 33.212
PARTE DEMANDADA: EDUARDWD PIZZ C.A
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

El día nueve (09) de Junio de 2004, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM), día y hora fijado para la realización de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, a las partes involucradas en la presente causa. Comparecieron los Abogados en ejercicio ALBERTO MUNDARAIN GONZALEZ, INPREABOGADO No. 77.514, en su carácter de apoderado de la parte actora; el Tribunal deja constancia en este acto que la parte demandada Sociedad Mercantil EDUARDWD PIZZ C.A, no compareció al acto por medio de ningún Apoderado, aún cuando el Alguacil realizó el llamado de Ley en las puertas del Tribunal, seguidamente el ciudadano Juez procedió a dictar la sentencia de forma oral declarando la confesión de la parte demandada en el reconocimiento de los hechos alegados por el demandante en el libelo de demanda la cual se traducirá al presente escrito. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar sentencia definitiva, atendiendo a la confesión de la demandada de autos, en los términos siguientes:
Que la admisión de los hechos implica en el caso de autos lo siguiente:
La demandada reconoce:
1- La fecha de ingreso: 12 de agosto de 2002
2- La fecha de egreso:11 de septiembre de 2003
3- El tiempo de servicio: 1 año y 29 días
4- El salario semanal : Bs. 55.000,00
5- El salario diario: Bs. 7.857.14
6- Salario integral: Bs. 8.184,52
7- Hora extraordinaria: Bs. 1.473,21
Que en la pretensión del actor se indica claramente el concepto demandado, la tarifa legal aplicable y la base de cálculo, lo cual arroja el resultado de cada concepto demandado, no así lo relacionado con la reclamación por horas extras y domingos trabajados, en razón de que existe primeramente una limitación debidamente establecida en el artículo 207 literal b) de cien (100) horas extraordinarias como máximo por año y en segundo lugar, al resultado arrojado por concepto de recargo por los domingos trabajados, no se le restó lo que se canceló sin el recargo.
Por todas las consideraciones antes descritas este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por Diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios legales y contractuales , incoada por la ciudadana: PAOLA DEL CARMEN MARQUEZ JAIME, identificada en autos, en contra de la Sociedad Mercantil EDUARDW PIZZ, C.A, y verificado como han sido los conceptos demandados se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de Antigüedades del 12-08-02 al 11-09-03, conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el equivalente a 45 días de salario, a razón de un salario diario de OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.8.184,52), totalizando la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES CON 40/100 (Bs.368.303,40).
2. Por concepto de Antigüedad Adicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ejusdem, el equivalente a 02 días de salario, a razón de OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.8.184,52), la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.16.369,04).
3. Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional: de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período 2002-2003: 22 días, equivalentes a 15 días de vacaciones y 7días de bono vacacional, a razón de un salario normal SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 14/100 (Bs. 7.857,14), arrojando por estos dos conceptos la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CO 08 /100 CÉNTIMOS (Bs.172.857,08 ).
4. Por concepto de Utilidades, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo: correspondientes al AÑO 2002: 5 días de salario, a razón de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 14/100 (Bs. 7.857,14), lo cual asciende a la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 70/100 (Bs. 39.285,70); correspondientes al AÑO 2003: 10 días de salario, a razón de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 14/100 (Bs. 7.857,14),), lo cual asciende a la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON 40/100 (Bs. 78.571,40).
5. HORAS EXTRAORDINARIAS TRABAJADAS Y NO CANCELADAS: De acuerdo a lo previsto en los artículos 155 y el literal b) del 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a cancelar por concepto de horas extraordinarias cien (100 ) horas, por el valor de la hora extraordinaria de Bs. 1.473,21 con el 50% de recargo, nos resulta un monto de Bs. 147.321,00.
6. DOMINGOS TRABAJADOS: De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a la ex trabajadora 52 domingos que multiplicados por el salario de Bs. 11.785,71 con el 50% de recargo, nos da una cantidad de SEISCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 92/100 (Bs. 612.856,92), suma ésta que se le debe restar la cantidad de CUATROCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON 28/100 (Bs. 408.571,28), nos arroja un monto de DOSCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 64/1200 (Bs. 204.285,64).

La suma total de todos los conceptos anteriormente descritos arrojan la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 62/100 (Bs. 2.865.559,62)., cantidad ésta que se condena a la demandada pagar a la trabajadora accionante. Y así se decide.


Se condena el pago de intereses generados por prestación de antigüedad acumulada, de conformidad con lo previsto en el articulo 108 de la ley Orgánica del trabajo, sobre el monto del capital acumulado, pudiendo ser determinado por un solo experto. Se condena al pago de intereses moratorios de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la fecha de la efectiva cancelación, el cual será determinado por experticia complementaria del fallo y por un solo experto designado por este Tribunal. Se condena la indexación o corrección monetaria de las cantidades adeudadas, mediante experticia complementaria del fallo y por un solo experto, la cual se calculará de acuerdo a lo estipulado en el artículo 185 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el objeto de determinar con precisión el monto total condenado, ya indicado en esta decisión, de acuerdo a los índices inflacionarios acaecidos, entre la fecha de la sentencia y la fecha en la cual presente su informe el experto. Declarada PARCIALMENTE CON LUGAR la presente causa, este Tribunal EXIME en costas a la demandada en autos. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 144° y 193°
El Juez,


Abg. MARTIN W. SUCRE LOPEZ. La Secretaria

Abg. NOEMI MOGNA.



En esta misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m) se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria


Abg. Noemí Mogna.