REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de junio de dos mil cuatro.
193º y 144º
ASUNTO: BP02-L-2004-000119
En horas de despacho, del día de hoy, veintidós (22) de junio de dos mil cuatro (2004), siendo las cuatro de la tarde (04:00 P.M.), comparecen espontáneamente por ante este Juzgado, la Abogada MANUELA SIMAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.985, en su carácter de parte actora, tal y como consta instrumento poder inserto en los folios números 07 al 09, ambos inclusive; asimismo se encuentra presente, por la parte demandada el Abogado ALEJANDRO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.795; en su carácter de apoderado judicial de la empresa GUARDIANES TRIPLE R, tal y como consta de instrumento Poder inserto en los folios números 32 y 33 de la presente causa, a los fines de realizar transacción judicial, respecto al Cobro de Prestaciones Sociales que cursa por ante este Juzgado. De seguida el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes expusieron el acuerdo al que llegaron, presentando ante este despacho Escrito de Transacción constante de cuatro (04) folios útiles, solicitando se tenga como parte integrante de la presente acta y se homologue en los términos allí plasmados, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 9 y 10 de su Reglamento. En este acto, por cuanto se llegó a un acuerdo, el Juez da por concluido el presente Proceso, incoado por el ciudadano RENNY GARCIA; y por cuanto, el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de Orden Público, del extrabajador, identificado en autos; HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, de acuerdo a lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma, dándose carácter de cosa juzgada, a la presente transacción, contenida en el escrito supra referido, teniéndose el mismo formando parte de la presente acta. Se deja constancia que el trabajador recibe en este acto la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL EXACTOS de Bolivares con 00/100 (Bs. 2.400.000,00), en cheque de gerencia, número 86120779. Este Tribunal ordena el archivo del presente expediente. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando las partes debidamente notificadas de su contenido, dándose por cerrado el acto; siendo las cuatro y veinticinco minutos de la tarde (04:25 p.m.). Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
EL JUEZ
Abg.Martin Sucre
LA SECRETARIA
Abg. Noemi Mogna
La Apoderada de la parte Actora,
Apoderado de la empresa demandada.
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