REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidos (22) de junio de dos mil cuatro.
193º y 144º

ASUNTO : BP02-L-2004-000401
En horas de despacho, del día de hoy, veintidos (22) de junio de dos mil cuatro (2004), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.), comparecen espontáneamente por ante este Juzgado, el Abogado KELVIN RAMBERT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.499, en su carácter de parte actora; asimismo se encuentra presente, por la parte demandada la Abogada ROCIO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.071; en su carácter de apoderada judicial de la empresa PROTECCION Y VIGILANCIA C.A., (PROVICA), tal y como consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha trece (13) de Enero de 2.004, quedando anotado bajo el Nro.63, Tomo 01, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual consigna en este acto, a los fines de realizar transacción judicial, respecto al Cobro de Prestaciones Sociales que cursa por ante este Juzgado. De seguida el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes expusieron el acuerdo al que llegaron, presentando ante este despacho Escrito de Transacción constante de siete (07) folios útiles, solicitando se tenga como parte integrante de la presente acta y se homologue en los términos allí plasmados, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 9 y 10 de su Reglamento. En este acto, por cuanto se llegó a un acuerdo, el Juez da por concluido el presente Proceso, incoado por el ciudadano JOSE MAURO RAMOS; y por cuanto, el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de Orden Público, del extrabajador, identificado en autos; HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, de acuerdo a lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma, dándose carácter de cosa juzgada, a la presente transacción, contenida en el escrito supra referido, teniéndose el mismo formando parte de la presente acta. Se deja constancia que el trabajador recibe en este acto la suma de TRES MILLONES de Bolivares con 00/100 (Bs. 3.000.000,00), en efectivo y la cantidad restante de CUATRO MILLONES de Bolivares, se compromete a cancelarlo mediante el pago de dos (02) cuotas mensuales consecutivas, tal y como es expresado en el escrito de TRANSACCION consigando en este acto. Este Tribunal no ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto se realice el ultimo pago ofrecido. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando las partes debidamente notificadas de su contenido, dándose por cerrado el acto; siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.). Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
EL JUEZ

Abg.Martin Sucre

LA SECRETARIA

Abg. Noemi Mogna

El Apoderado de la parte Actora,

Apoderada de la empresa demandada