REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de Junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000096
ACTA
En el día hábil de hoy diez de junio de dos mil cuatro, siendo las 9:29 AM, compareció voluntariamente por ante este Tribunal, el ciudadano NUMAR PEREZ, titularde la Cédulade identidad Nro.8.306.178, en su condición de parte accionante acompañado de su apoderada judicial abogado NEYLAMAR HERNANDEZ PALICHE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.87.110, exponiendo el primero de los nombrados lo siguiente: Ratifico en forma personal, el contenido de la diligencia de esta misma fecha, presentada por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS, constante de un (01) folio útil, siendo presentada a las 9:12 A.M, mediante la cual actuando en nombre propio, libre de constreñimiento, he decidido DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO, incoado en contra de la empresa MECAVENCA JANTESA-DIESTMANN, por Diferencia de Prestaciones Sociales, solicitando al Tribunal que previa certificación a los autos, me sean devueltos todos los originales, que consigne con la demanda y con las pruebas, que fueron presentadas en su respectiva oportunidad, que homologue el desistimiento presentado y ratificado en forma personal. Asimismo, solicito copia certificada del presente expediente. Oida la exposición del accionante y previo a su identificación asi como de su apoderada judicial, este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento planteado por el actor, acuerda expedir copia certificada de todo el expediente y la devolución de los originales previa su certificación por secretaría. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 145 ° y 194°.
La Juez
Abog. Merly Castro Gómez
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
EL ACTOR
NUMAR PEREZ
LA APODERADA JUDICIAL
ABG. NEYLAMAR HERNANDEZ
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