REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-O-2004-000077

Por presentado el anterior Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por los ciudadanos JOSE ARRIOJAS y LUIS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad números:8.254.856 y 4.221.607, respectivamente, actuando con el carácter, el primero de Secretario General y el segundo de Secretario de Organización de del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A. (SINTRACNC), persona jurídica debidamente constituida por ante la Inspectoría del Trabajo de Barcelona en fecha 18 de Diciembre de 2001, bajo el No.760, folio 138 del Libro de Registro Sindical No.4, asistidos por las abogadas en ejercicio ABILENE JOSEFINA MEDINA QUIARO y NELLYS COROMOTO URBANO MEJIAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 36.467 y 69.090, respectivamente, contra la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., Sociedad Mercantil, inscrita en el registro Mercantil de a Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha tres (3) de junio de 1975, bajo el No..42, Tomo 10, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional, y dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Sentencia de fecha 28 de Mayo de dos mil cuatro (2004), ADMITE cuanto ha lugar en derecho la Acción de Amparo Constitucional intentada; a tal efecto se ordena la notificación de la presunta agraviante mediante boleta; empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A., en la persona de su Presidente el ciudadano ALEJANDRO PIETROSEMOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.707.968; así como también notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio, y a ambos con copia certificada del escrito libelar del Recurso de Amparo en cuestión y del auto de admisión del mismo, para que concurran ante este Tribunal al día siguiente de la última notificación efectuada, dentro del horario comprendido entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a conocer el día y la hora en que tendrá lugar la Audiencia Oral y Pública, en el entendido que el presente recurso será sustanciado conforme al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a criterio sustentado en sentencia de fecha Primero (1°) de Febrero del 2000, mediante la cual interpretó el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con base al cual adoptó el procedimiento de Amparo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpretación ésta vinculante para los Tribunales de la República. Cumplase-
LA JUEZ

ABG. MERLY CASTRO GÓMEZ
LA SECRETARIA

Abg. ROMINA VACCA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. ROMINA VACCA