REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación. Mediación. y Ejecución. del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Uno de Junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2003-000974
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP02-S-2003-000974, contentivo de la solicitud que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO interpuso el ciudadano JAVIER CARREÑO MOYA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 11.421.154 contra de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO, S.A, se observa que: Dicha solicitud fue presentada en fecha 13 de Febrero de 2003 y, visto que hasta el día 27 de Abril de 2004, en que presenta escrito de ampliación y reforma de la solicitud de calificación ya había transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en este caso es declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Notifíquese a la parte demandante del presente auto. Cúmplase.-
JUEZ TEMPORAL,


MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ LA SECRETARIA

MARIA CARMONA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


MARIA CARMONA