REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
 
Barcelona, diez de junio de dos mil cuatro
 
194º y 145º
 
ASUNTO: BP02-S-2003-001519
 
           Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP02-S-2003-001519, contentivo de la solicitud que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO interpuso la ciudadana RITA ISABEL BOADA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 5.855.520, en contra de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A., se observa que: Dicha solicitud fue presentada en fecha 06 de Marzo de 2003 y, visto que el 27 de mayo de 2004, fecha en la cual la parte actora se da por notificada del avocamiento y siendo que entre una y otra fecha ha transcurrido MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en este caso es declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.
 
	En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
Notifíquese a la parte demandante del presente auto. Cúmplase.-
 
JUEZ TEMPORAL,
 
 
 
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ		        LA SECRETARIA
 
 
 
								                MARIA CARMONA
 
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
								                   LA SECRETARIA
 
 
 
                                                                                                     MARIA CARMONA
 
 
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